REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL



Tribunal de Control Seccion Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas

Macuto, 19 de Mayo de 2003

193º y 144º



ASUNTO PRINCIPAL : WV01-S-2003-000053

ASUNTO : WV01-S-2003-000053



Vista la solicitud de sobreseimiento que presentó por ante este Tribunal de Control la abg. Estupiñan Bausas Carolina a favor de identidad omitida conforme al artículo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el numeral 8° ejusdem, y artículo 561 de la Ley Orgánica para protección del Niño y del Adolescente a quien se le imputaba la la presunta comisión del delito Hurto Simple, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal , y a quien según el criterio del fiscal, no se le puede atribuir en consecuencia la comisión del referido delito ut supra calificado, ya que de las investigaciones practicadas no emergen bases suficientes para solicitar el enjuiciamiento de alguna persona, y menos al referido imputado de autos.



Analizado como ha sido por este tribunal la presente solicitud de sobreseimiento, se encuentra procedente y ajustada a derecho la solicitud de sobreseimiento de la parte fiscal a favor del ciudadano Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, fundamentada en el numeral 3º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el numeral 8° del artículo 48 ejusdem, y artículo 561 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente . Así se decide.



Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control de Responsabilidad Penal de Adolescente del Circuito Judicial del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa a favor del ciudadano Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el numeral 3º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el numeral 8° del artículo 48 ejusdem, y artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.



Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes.

El Juez de Control







DR. JESUS ALBERTO BLANCO



La Secretaria





ABG. JOYCEMAR GARCIA ASTROS