REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL



Tribunal Segundo de Control Seccion Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas

Macuto, 20 de Mayo de 2003

193º y 144º



ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2003-000747

ASUNTO : WP01-S-2003-000747



AUTO ESTIMANDO PROCEDENCIA DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN JUDICIAL DE LA LIBERTAD



Visto el escrito presentado por el Dr. Quevedo Daniel, en su carácter de Fiscal Séptimo del Ministerio Público, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal Segundo de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en calidad de detenido al imputado IDENTIDAD OMITIDA a quien se le atribuye la presunta comisión del delito Aprovechamiento de Vehículos provenientes del Hurto o Robo de Vehículo, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos en concordancia con el parágrafo 2°, literal "a", del artículo 628 de la Ley Orgáncia para la Protección del Niño y Adolescente , y solicitó a este Tribunal la aplicación de Medidas Cautelares Privativa de Libertad. Y oído como fue el imputado debidamente asistido por un Defensores Privados Abg. Ana Karina Torres y Adolkar Celis, previamente designado, este Tribunal por considerar que no existen en la presente causa los supuestos de peligro de fuga u obstaculización en la búsqueda de la verdad, considera procedente la aplicación de Medidas Cautelares Sustitutivas de Privación de la Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 582 literales b, c y g de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente, que consisten en:Dos fiadores que devengue un salario de treinta (30) unidades tributarias cada uno, asimismo el adolescente deberá presentarse una (1) vez por semana especificamente los días lunes por ante la unidad de Atención Ambulatoria del adolescente No Privado de su Libertad, igualmente deberá someterse al cuidsado y vigilancia de su represente, el cual deberá informar al tribunal cada quince (15) días sobre la conducta de su representante.



Por lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta:

PRIMERO: La inmediata libertad del imputado IDENTIDAD OMITIDA en virtud de habérsele acordado Medidas Cautelares Sustitutivas de Privación de la Libertad,en el articulo 582 literales b, c y g de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente. SEGUNDO: Se precalifica los hechos como Aprovechamiento de Vehículo Automotor proveniente en el delito de Hurto y Robo de Vehículo, previsto y sancionado en el artículo 9 de la ley Especial sobre Hurto y Robo de Vehículo en concordancia con el paragrafo 2° literal "a" del art´ciulo 628 de la Ley Orgáncia para la Protección del Niño y Adolescente. El procedimiento a aplicar es el Ordinario de conformidad con lo establecido en el último aparte del articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del art´cilo 537 de la Ley Orgáncia para la Protección del Niño y Adolescente. Notifíquese a las partes. Líbrese oficio. Cúmplase.





El Juez de Control



La Secretaria



DR. JESUS ALBERTO BLANCO

Abg. Joycemar Garcia Astros.