REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas
Macuto, 22 de Mayo de 2003
193º y 144º
ASUNTO PRINCIPAL : WV01-D-2003-000002
ASUNTO : WV01-D-2003-000002
SENTENCIA POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS
Vista la acusación presentada por el Fiscal Séptimo del Ministerio Abg. DANIEL QUEVEDO, en contra de los Adolescentes Ronald Harry Ramírez, Marisol Carolina Castellanos, Nidia Axtrid Santos, 16953790, por la comisión de los delitos Robo agravado, y , previsto y sancionado en el artículo 460, del Código Penal en relación al primero de los nombrados y Robo Agravado en Grado de Participación de conformidad a lo establecido en el Ordinal 3° del artículo 84 del Código Penal, en relación a las Adolescentes Nidia Santos y Marisol Castellanos. cometidos en perjuicio de la víctima Tomas Aquino Flores Rojas, José Jabiles Andrade y Isidro José Escalona Angulo, titular de la cédula de identidad Nº1459170, 7245944 y 11267742, y el Orden Público. En virtud de que en el día 16 de Abril del 2003, siendo aproximadamente las 06:20 horas de la tarde, funcionarios adscritos a la policía del Estado Vargas, cuando efectuaban una alcabala móvil en la subida de playa verde hacia playa grande, parroquia Raúl Leoni, se apersonó un ciudadano Identificado como TOMAS AQUINO FLORES ROJAS, en compañía de otros dos, quienes se Identificaron como José Jabiles Andrades e Isidro José Escalona Angulo, señalando el primero que se encontraba laborando como conductor del vehículo marca chevrolet, modelo trompita, tipo autobús, placa CT6 - 55t, para la línea Catia La Mar - puerto viejo - Playa Verde, cuando cuatros sujetos dos de sexo masculino y dos de sexo femenino, cuando uno de los hombres optó por sacar un arma de fuego tipo revolver colocándosela en la cabeza, el otro hombre saco un spray paralizante, y comenzaron a arrojar sus pertenencias al ayudante del conductor y al resto de los pasajeros y que los sujetos en cuestión se dieron a la fuga hacia las adyacencias del hotel puerto viejo, por lo que se Implementó un operativo logrando avistar a los sujetos descritos por las victimas, por lo que con las medidas de seguridad necesarias, se procedió a darles la voz de alto y a efectuarles una revisión corporal, Identificando a estas personas como ............,el segundo RAMIREZ RONALD HARRY, de 17 años de edad, la cantidad de tres mil ochocientos (3.800) Bolívares en moneda de curso legal y en el bolsillo delantero izquierdo, un spray paralizante, de color negro con la Inscripción que se lee Sabre Red, la tercera NIDIA ASTRID SANTOS, de 15 años de edad, a quien se le decomisó en la mano derecha tres trozos largos de cadena de metal amarillo (roto) y en el bolsillo trasero derecho dos trozos de cadena de metal amarillo pequeños (rotos),dos dijes de metal amarillo, uno grande de forma cuadrada con una estrella de seis puntas y uno pequeño cuadrado en forma de cruz y la cuarta persona MARISOL CAROLINA CASTELLANOS, de 16 años de edad, a quien se le decomisó en el bolsillo derecho del pantalón que vestía para el momento, tres trozos largos de cadena de metal de color amarillo, en la mano derecha cuatro anillos, todos de metal de color amarillo, uno con tres piedras de color blanco, otro con tres piedras de color azul, otro de metal amarillo con tres figuras de elefante y el otro de metal amarillo, con una descripción que se lee en la parte inferior fiori, tres dijes de metal amarillo, dos pequeños con una piedra de color rojo y otro con una figura del divino niño y el otro grande de forma redonda con una silueta femenina con una descripción en la parte trasera que se lee Church y en la mano izquierda un reloj de metal de color plateado y negro, marca swact y en la blusa unos lentes de sol sin marca visible, por lo que practicaron la aprehensión de los ciudadanos en cuestión, trasladándose al comando de adscripción a los fines de levantarlas actas respectivas. Encontrándose demostrados los hechos imputados por la Representación Fiscal con los siguientes elementos de convicción: 1-)acta policial del 16 de Abril del año 2003, suscrita por los Oficiales (PEV)1088 Raúl Linares y Oficial (PEV) 2044Garelis Navarro, adscritos a la policía del Estado Vargas, donde se explana la circunstancia de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos. 2-) Acta de entrevista tomada a los ciudadanos Escalona Angulo Isidro José, Titular de la Cédula de Identidad n °--11.267.742, en fecha 16-04-2003, ante el Instituto Autónomo de Policía y Circulación del Estado Vargas, Testigos y Victimas de los hechos.
3-) Acta de entrevista tomada al ciudadano Flores Rojas Tomas Aquino, Titular de la Cedula de Identidad n° 1.459.170, en fecha 16- 04 -2003, ante el Instituto Autónomo de Policía y Circulación del Estado Vargas, victima y Testigos de los hechos.
4-) Acta de entrevista tomada al Ciudadano Jabiles Andrades, Titular de la Cédula de Identidad n° -7.245.944, ante el Instituto Autónomo de Policía y Circulación del Estado Vargas, victima y testigo de los hechos.
5-) Experticia balística ordenada a practicar un arma de fuego tipo revolver, calibre 38mm, marca colt, de pavón de color negro, con cacha de madera de color marrón, serial de la cacha R99-4032, serial del cilindro611286, contentiva de los alvéolos de dos conchas y dos cartuchos, ante el cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, evidencias incautadas a los Acusados.
6-) Experticia de Avalúo real practicado a las prendas recuperadas, las cuales corresponden a :tres trozos largos de cadena de metal amarillo (rotos), dos trozos de cadena de metal amarillo pequeños (rotos), dos dijes de metal amarillo, uno grande de forma cuadrada con una estrella de seis puntas y uno pequeño cuadrado con figura de cruz, tres trozos largos de cadena de metal de color amarillo, cuatro anillos, todos de metal de color amarillo, uno con tres piedras de color blanco, otro con tres piedras de color azul, otro de metal amarillo con tres figuras de elefante y el otro de metal amarillo, con una inscripción que se lee en la parte inferior fliori, tres dijes de metal amarillo, dos pequeños con una piedra de color rojo y otro con una figura del divino niño y el orto grande de forma redonda con una silueta femenina con una inscripción en la parte trasera que se lee Chuch, un reloj de metal de color plateado y negro, marca swatch y unos lentes de sol sin marca visible, practicada ante el cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, evidencias incautadas a los acusados.
7-) Experticia grafotécnica ordenada a practicar a treinta y un mil trescientos bolívares (31.300) en moneda de diferentes denominaciones y de aparente curso legal, ante el cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Crininalísticas, evidencias incautadas a los acusados.
8-) Experticia de reconocimiento y química ordenada practicar un spray paralizante, de color negro con la inscripción que se lee Sabre Red, ante el cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y criminalisticas, evidencias incautadas a los acusados.
Y oída la manifestación de voluntad, tanto de la defensa, representada por el Abg. SERGIO MONCADA, Defensor Público con Competencia en el sistema de Responsabilidad de adolescentes y los acusados Ronald Harry Ramírez, Marisol Carolina Castellanos, Nidia Axtrid Santos, en el sentido de que se le aplique a éste, el procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así como las sanciones respectivas a cada uno de los adolescentes con la rebaja del tiempo que corresponda y que a bien imponga este Tribunal.
Analizadas como han sido las exposiciones de la parte Fiscal, así como del imputado Ronald Harry Ramírez, Marisol Carolina Castellanos, Nidia Axtrid Santos, y su defensa, este Tribunal para decidir observa: es evidente, que si los acusados antes mencionados, desean, en obsequio de sus legítimos derechos e intereses, acogerse al procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en la Norma procesal invocada, que comportaría una reducción sustancial de la pena, porque esa ha sido la voluntad del Legislador, este Tribunal, al contar con la formal acusación presentada por el Representante del Ministerio Público, por la comisión de los delitos Robo agravado, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, en relación al primero de los acusados y Robo agravado en grado de participación, previsto y sancionado en el numeral 3° del artículo 84 del Código penal, en relación a las otras dos acusadas, y en consecuencia:
PRIMERO: Se admite la acusación presentada por el Ministerio Público, en contra de Ronald Harry Ramírez, Marisol Carolina Castellanos, Nidia Axtrid Santos, por reunir los requisitos del artículo 570 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y ROBO AGRAVADO EN GRADO DE PARTICIPACIÓN, previstos en los artículos 460 y 84 numeral 3° del Código Penal y 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
SEGUNDO: Se admiten las pruebas ofrecidas por el Fiscal del Ministerio Público, por considerarlas legales pertinentes y necesarias.
TERCERO: Se admite la solicitud de los acusados en autos Ronald Harry Ramírez, Marisol Carolina Castellanos, Nidia Axtrid Santos, quienes de manera libre y espontánea, han requerido la aplicación del artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, contentivo de la aplicación del procedimiento de Admisión de los Hechos.
CUARTO: Se procede a imponer la Sanción en forma inmediata: el delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 460 del Código Penal Y 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente, precisa para los acusados ,de dicha acción, sanción de 5 años de privación de Libertad, la cual se aplica normalmente de acuerdo al artículo 620 ejusdem, en la mitad . Y así se decide. De acuerdo con el contenido del artículo 368 del Código Orgánico Procesal Penal, se fija como fecha provisional de cumplimiento de pena el día16 de abril del año 2006, en cuanto al adolescente RONALD HARRY RAMIREZ.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Vargas, con fundamento a su libre convicción, basadas en las reglas de la lógica, máximos de experiencia y conocimientos científicos, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONDENA a los ciudadanos Adolescentes Ronald Harry Ramírez, a cumplir la Sanción de tres (3) años y cuatro meses de PRIVATIVA DE LIBERTAD, de conformidad a lo establecido en el literal "f" del artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, y 628 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En cuanto a las Adolescentes Marisol Carolina Castellanos y Nidia Axtrid Santos, este Tribunal Impone el cumplimiento de las sanciones establecidas en los literales "b" "c" y "d" del artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, las cuales consisten en: Reglas de Conducta, Prestación de servicio a la comunidad donde el Tribunal de Ejecución lo determine, por el tiempo de seis (6) meses, presentarse por ante la unidad de atención ambulatoria del adolescente no Privado de su Libertad dos veces por semana a partir de la presente fecha, por el tiempo de un (1) año, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 624, 625 y 622, parágrafo primero y segundo, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE PARTICIPACIÓN, previsto en el Ordinal 3° del artículo 84 del Código Penal, en perjuicio de la víctima Tomas Aquino Flores Rojas, José Jabiles Andrade y Isidro José Escalona Angulo, y el Orden Público, cometidos en las circunstancias de modo, tiempo y lugar especificados en la parte anterior de este fallo definitivo. Regístrese, déjese copia y publíquese la presente Sentencia.
Remítase las actuaciones a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, a los fines de su distribución a un Juez de Ejecución, una vez haya quedado definitivamente
El Juez de Control
DR. JESUS ALBERTO BLANCO
La Secretaria
ABG JOYCEMAR GARCIA ASTROS
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