REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescentes de La Guaira
Macuto, 3 de Mayo de 2003
193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : WV01-S-2002-000022
ASUNTO : WV01-S-2002-000022

Vista la solicitud de sobreseimiento que presentó por ante este Tribunal de Control el abg. Pablo Emilio Mujica Ramírez, con su Carácter de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Transitorio a favor de IDENTIDAD OMITIDA, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el numeral 8° del artículo 48 ejusdem, y artículo 108 Ordinal 5° del Código Penal, a quien se le imputaba la comisión del delito Riña Tumultuaria y Lesiones leves, Previsto y sancionado en los artículos 427 y 418 del Código Penal, y a quien según el criterio del fiscal, no se le puede atribuir en consecuencia la comisión del referido delito ut supra calificado, ya que de las investigaciones practicadas no emergen bases suficientes para solicitar el enjuiciamiento de alguna persona, y menos al referido imputado de autos.

Analizado como ha sido por este tribunal la presente solicitud de sobreseimiento, se encuentra procedente y ajustada a derecho la solicitud de sobreseimiento de la parte fiscal a favor del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, fundamentada en el numeral 3º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el numeral 8° del artículo 48 ejusdem, y artículo 108 Ordinal 5° del Código Penal. Así se decide.

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control de Responsabilidad Penal de Adolescente del Circuito Judicial del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa a favor del ciudadano Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el numeral 3º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el numeral 8° del artículo 48 ejusdem, y artículo 108 Ordinal 5° del Código Penal.

Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes.


El Juez de Control


Abg. Jesús Alberto Blanco
La Secretaria,


Abg. Belitza Marcano Martínez