REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescentes de La Guaira
Macuto, 9 de Mayo de 2003
193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : WV01-D-2003-000003
ASUNTO : WV01-D-2003-000003

SENTENCIA POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS

Vista la acusación presentada por el Fiscal Auxiliar Séptimo del Ministerio Público, Abg. Daniel Quevedo, en contra de los ciudadanos adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, portadores de las cédulas de identidad Nos. 17155031 y 18930105, respectivamente; por la comisión de los delitos de Robo Agravado de Vehículos Automotor, previsto y sancionado en los artículos 5 con relación al artículo 6 numerales 1, 2, 3, 5, 8 y 10 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, el delito de Robo Agravado previsto en el artículo 460 del Código Penal, y el delito de Agavillamiento previsto y sancionado en el artículo 287 Código Penal y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto en el artículo 278 Ejusdem, cometidos en perjuicio de la víctima Isolina Zambrano Trejo, titular de la cédula de identidad Nº 10575544. En virtud de que en fecha 04-04-03, siendo las 8:00 horas de la noche el funcionario Sub-inspector (PEV) 0-165 Marcano Carlos, adscrito a la Dirección de Orden Público de la Policía Metropolitana del Estado Vargas, en compañía del Oficial (PEV) 1-128 Carlos Sosa, y de seis efectivos más, adscritos a la misma dependencia policial, cuando efectuaban un recorrido por el sector Vía Eterna, Parroquia Catia La Mar, avistaron un vehículo tipo moto, marca Yamaha, modelo Jog, de color negro con rosado, tripulado por dos sujetos procedieron a darle la voz de alto, procedieron a la retención de los mismo, indicándole que exhibiera los objetos que pudiera estar oculto bajo su vestimenta o adherido a su cuerpo, manifestando los mismo no tener nada, y al practicarle la revisión corporal, se les localizo a uno de ellos un arma de fuego, tipo pistola marca Brownin´g, calibre 7,65mm, serial visible, con cacha de madera de color marrón cubierta de una cinta adhesiva de color negro sin cacerinas y sin balas, indicándoles sus datos filiatorios, quien dijo ser y llamarse: IDENTIDAD OMITIDA, de 17 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.155.031, e identificando a su acompañante como IDENTIDAD OMITIDA, de 16 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.930.105, posteriormente se apersono una ciudadana que dijo ser y llamarse: Zambrano Trejo Isolina del Carmen, de 32 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.575.544, haciendo entrega de una copia de la factura con las características de la moto antes mencionada, requiriendo la misma el porque los adolescente aprehendidos poseían dicho vehículo ya que era de su propiedad, presentándose dos adolescentes quienes dijeron ser y llamarse: IDENTIDAD OMITIDA, de 15 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.959.360, y IDENTIDAD OMITIDA, de 16 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.711.786, manifestaron los mismo que momentos antes cuando se encontraban en el sector el casiquito, del barrio mirabal, parroquia Catia La Mar, fueron despojado de una moto marca Yamaha, modelo jog Nextzone, de color negro y fusia, sin placa, y de otras pertenencias por los adolescentes aprehendidos, quienes bajo de amenaza de muerte y portando arma de fuego, lo despojaron de dicha moto y al primero de los denunciantes los despojaron de un teléfono celular, marca ericson, de color azul, mencionando que la moto retenida fue despojada por los sujetos y que la propietaria de la misma era la ciudadana antes mencionadas, por tal motivo se trasladaron al comando de adscripción para la realización de las actas respectiva.
Encontrándose demostrados los hechos imputados por la Representación Fiscal con los siguientes elementos de convicción:
1.- Testimonio de los ciudadanos, funcionarios Inspectores (PEV) 0-165 Marcano Carlos y Oficial (PEV) 1-128 Carlos Sosa, adscrito a la Dirección de Orden Público de la Policía Metropolitana del Estado Vargas, funcionarios actuantes.
2.- Testimonio del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, titular de la cédula de identidad N° 17.711.786, víctima y testigo de los hechos objeto de la presente causa.
3.- Testimonio del ciudadano Zambrano Trejo Isolina del Carmen, titular de la cédula de identidad N° 10.575.544, víctima y testigo de los hechos objeto de la presente causa.
4.- Testimonio del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, titular de la cédula de identidad N° 17.959.360, víctima y testigo de los hechos de la presente causa.
5.- Testimonio de los expertos, quienes realizaron la experticia de Diseño y Funcionamiento ordenada practicada al arma de fuego, tipo pistola, marca Browning´s, calibre 7,65mm, serial visible, con cacha de madera de color marrón cubierta de una cinta adhesiva de color negro, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas.
6.- Testimonio de los expertos, quienes realizaron la experticia de reconocimiento del vehículo tipo moto, marca yamaha, modelo Jog, color negro con rosado, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas.
7.- Testimonio de los funcionarios expertos, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, quienes practicaron experticia de avalúo prudencial practicado a las prendas robadas al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, las cuales no fueron recuperadas, practicadas según la información suministrada por la víctima.
8.- Testimonio de los funcionarios expertos, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, quienes practicaron experticia de avalúo prudencial practicado a las prendas robadas al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, las cuales no fueron recuperadas, practicadas según la información suministrada por la víctima.

Y oída la manifestación de voluntad, tanto de la defensa, representada por la Abg. Vásquez Yurima, y los acusados IDENTIDADES OMITIDAS, en el sentido de que se le aplique a éste, el procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Analizadas como han sido las exposiciones de la parte Fiscal, así como de los acusados IDENTIDADES OMITIDAS y su defensa, este Tribunal para decidir observa: es evidente, que si los acusados antes mencionado, desea, en obsequio de sus legítimos derechos e intereses, acogerse al procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en la Norma especial invocada, que comportaría una reducción sustancial de la pena, porque esa ha sido la voluntad del Legislador, este Tribunal, al contar con la formal acusación presentada por el Representante del Ministerio Público, por la comisión de los delitos Robo Agravado de Vehículos Automotor, previsto y sancionado en los artículos 5 con relación al artículo 6 numerales 1, 2, 3, 5, 8 y 10 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, el delito de Robo Agravado previsto en el artículo 460 del Código Penal, y el delito de Agavillamiento previsto y sancionado en el artículo 287 Código Penal y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto en el artículo 278 Ejusdem, en consecuencia:
PRIMERO: Se admite la acusación presentada por el Ministerio Público, en contra de los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, por reunir los requisitos del artículo 570 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por la comisión de los delitos de Robo Agravado de Vehículos Automotor, previsto y sancionado en los artículos 5 con relación al artículo 6 numerales 1, 2, 3, 5, 8 y 10 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, el delito de Robo Agravado previsto en el artículo 460 del Código Penal, y el delito de Agavillamiento previsto y sancionado en el artículo 287 Código Penal y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto en el artículo 278 Ejusdem.
SEGUNDO: Se admiten las pruebas ofrecidas por el Fiscal del Ministerio Público, por considerarlas legales, necesarias y pertinentes.
TERCERO: Se admite la solicitud de los acusados en autos IDENTIDADES OMITIDAS, quienes de manera libre y espontánea, ha requerido la aplicación del artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, contentivo de la aplicación del procedimiento de Admisión de los Hechos.
CUARTO: Se procede a imponer la penalidad en forma inmediata: por los delitos de Robo Agravado de Vehículos Automotor, previsto y sancionado en los artículos 5 con relación al artículo 6 numerales 1, 2, 3, 5, 8 y 10 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, el delito de Robo Agravado previsto en el artículo 460 del Código Penal, y el delito de Agavillamiento previsto y sancionado en el artículo 287 Código Penal y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto en el artículo 278 Ejusdem, precisa para los incursos en dicha acción, sanción de dos (02) años y seis (06) meses, de privativa de libertad, la cual se aplica normalmente de acuerdo al artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Y así se decide. De acuerdo con el contenido del artículo 603 último aparte de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se fija como fecha provisional de cumplimiento de pena el día 04-10-2005.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, con fundamento a su libre convicción, basadas en las reglas de la lógica, máximas de experiencia y conocimientos científicos, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONDENA a los ciudadanos adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, portadores de la cédulas de identidad Nos. 17155031 y 18930105; a cumplir la sanción de dos (02) años y seis (06) meses, por la comisión de los delitos de Robo Agravado de Vehículos Automotor, previsto y sancionado en los artículos 5 con relación al artículo 6 numerales 1, 2, 3, 5, 8 y 10 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, el delito de Robo Agravado previsto en el artículo 460 del Código Penal, y el delito de Agavillamiento previsto y sancionado en el artículo 287 Código Penal y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto en el artículo 278 Ejusdem, en perjuicio de la víctima Isolina Zambrano Trejo, y el Orden Público, cometidos en las circunstancias de modo, tiempo y lugar especificados en la parte anterior de este fallo definitivo. Regístrese, déjese copia y publíquese la presente Sentencia.

Remítase las actuaciones a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, a los fines de su distribución a un Juez de Ejecución, una vez haya quedado definitivamente firme.
El Juez de Control,



DR. JESUS ALBERTO BLANCO
La Secretaria,


ABG. JOYCEMAR GARCÍA ASTROS