REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
SECCIÓN PENAL DE ADOLESCENTES
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO
Maiquetía, 02 de Mayo del 2003
192º y 143º
Recibido en este Despacho el día 29/04/03 escrito suscrito por el Dr. RAFAEL ANDRES QUIROZ GONZÁLEZ, Defensor Privado del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, solicitando que este Juzgado de Juicio conforme al artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en lo sucesivo LOPNA, decrete una medida cautelar menos gravosa a su defendido, en razón principalmente de haber transcurrido mas de tres (3) meses de la detención de su defendido sin que se celebre una audiencia oral y privada donde se dicte una sentencia. Ratificando su petición el día de hoy 02/05/03 por Acta de Juicio. Este Tribunal en base al artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión del artículo 537 último aparte de la LOPNA, examina la mencionada medida cautelar y para decidir sobre este planteamiento hace las siguientes observaciones:
PRIMERO: De la revisión efectuada al expediente conformada por tres (3) piezas motivado a que por auto de fecha 17/02/03 se acordó acumular la Causa Nº 1JA/118/03 a la Causa Nº 1JA/068/02, ambas relacionadas con el joven IDENTIDAD OMITIDA, y seguir conociendo con esta última nomenclatura, en virtud de pedimento del ciudadano Fiscal del Ministerio Público en aplicación de la Unidad de Proceso, y se puede constatar que en fecha 17/01/03 se dio inicio a la Prisión Preventiva de Libertad para asegurar la comparecencia a Juicio de este acusado, y que para esta fecha ya han transcurrido más de 90 días de esta detención, ahora bien, si es cierto que el artículo 581 de la LOPNA dispone en su Parágrafo Segundo "La Prisión preventiva no podrá exceder de tres meses. Si cumplido este término el juicio no ha concluido por sentencia condenatoria, el juez que conozca del mismo la hará cesar, sustituyéndola por otra medida cautelar", no es menos cierto que en el día de hoy 02/05/03 a las 11:00 horas de la mañana se le dio Apertura a este Juicio Mixto Oral y Reservado en contra del precitado adolescente, suspendiéndose el Debate a las 12:00 horas, por petición del Fiscal del Ministerio Público para que el Tribunal ordene la conducción por medio de la fuerza pública a los testigos y expertos que oportunamente fueron citados y no comparecieron conforme al artículo 357 del Código Orgánico Procesal Penal, y con el acta levantada quedaron todas las partes notificadas de que el Juicio continuaría y concluiría el día Viernes 09/05/03 a las 10:30 horas de la mañana.
SEGUNDO: Y siendo esto así, este Decisor examinada la medida cautelar de Prisión Preventiva decretada en fecha 17/01/02 y aún cuando han transcurrido tres (3) meses de esta detención, considera que debe mantenerse hasta tanto concluya el respectivo Juicio que como se indicó anteriormente se Aperturó el 02/05/03 y concluirá el día 09/05/03 como está pautado, ese día obtendremos una Sentencia bien sea Absolutoria o Condenatoria todo dependerá de lo que la Fiscalía logre probar en el Debate, y aún cuando todo Juez respeta el derecho de Presunción de Inocencia que tiene todo acusado y debe seguir la Regla de Libertad en el Proceso en este sistema acusatorio, para este caso aplica la excepción a la regla conforme al artículo 44 ordinal 1ro. de la Constitución Bolivariana de Venezuela por estar este Juzgado próximo a concluir este Juicio Mixto con una Sentencia, aunado de estar en presencia del Juzgamiento a un mismo acusado IDENTIDAD OMITIDA por estar presuntamente involucrado en dos (2) DELITOS GRAVES como lo es el ROBO AGRAVADO tipificado en el artículo 460 del Código Penal, hechos suscitados en fechas distintas, además de existir latente el riesgo razonable de que este adolescente podría evadir el proceso, por cuanto consta en la Causa 1JA/068/02 al folio 147 de la primera pieza que en fecha 15/02/02 le fue otorgada a este joven precitado medidas cautelares de las contempladas en el artículo 582 literales b), c) , d) y e) de la LOPNA y sin embargo en fecha 15/11/02 es aprehendido nuevamente este joven por estar incurso en un presunto delito contra la propiedad de lo cual es la Causa acumulada Nº 1JA/118/03, existe también temor fundado de destrucción de pruebas y peligro grave para las víctimas, denunciantes o testigos de estos hechos, es por ello que en base a todo lo argumentado, este Tribunal considera ajustado a derecho Negar la solicitud de la Defensa de sustituir al prenombrado adolescente de esta medida de Prisión Preventiva por una menos gravosa y ratifica su mantenimiento. Y ASÍ SE DECLARA
DISPOSITIVA
En base a los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este TRIBUNAL EN FUNCIONES DE JUICIO DE LA SECCIÓN PENAL DE ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Examina y revisa la medida cautelar, conforme al artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión del artículo 537 último aparte de la LOPNA, NEGANDO la solicitud de la Defensa Privada y ratifica la medida de Prisión Preventiva de Libertad para asegurar su comparecencia a Juicio, prevista en el artículo 581 de la LOPNA impuesta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, identificado en el encabezamiento de este Auto. Notifique a las Partes. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERO DE JUICIO
DRA. ANA CELIA PEREZ RUDMAN
LA SECRETARIA DE JUICIO
Abg. EDILIA CONTRERAS
Con esta misma fecha se dio cumplimento a lo ordenado en este auto.
LA SECRETARIA DE JUICIO
Abg. EDILIA CONTRERAS
CAUSA Nº: 1JA/068/01
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