DISPOSITIVA

Con fundamento en la motivación precedentemente expuesta, el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal, en función Control, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Decreta la aplicación del Procedimiento Ordinario contemplado en el artículo 373, último aparte del Código Orgánico Procesal Penal SEGUNDO. DECRETA LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, del imputado ARMANDO RICARDO BLANCO JIMENEZ, quien es de nacionalidad venezolano, natural de La Guaira, donde nació el día 16-12-65, de 37 años de edad, de profesión u oficio Artesano, hijo de CLEDY JIMENEZ Y ARMANDO BLANCO, titular de la cédula de identidad No. 06.489.083, residenciado: Barrio El Brillante, calle Delicia casa N° 14, Parroquia Maiquetía, Estado Vargas, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 en relación con los ordinales 2° ,3° y parágrafo primero del artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, quien fuera aprehendido en fecha 09 de Mayo del 2003 por la presunta comisión del delito de Ocultamiento de Estupefacientes previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley especial que rige la materia.
Publíquese, regístrese y diarícese la presente decisión.
Maiquetía, 10 de Mayo de 2003


LA JUEZ

DRA. CELESTINA MENDEZ

LA SECRETARIA

ABG. NUBIA GUERRERO

En esta misma fecha se da cumplimiento a lo ordenado en auto.
LA SECRETARIA

ABG. NUBIA GUERRERO

Causa N° WP01-S-2003-688