DISPOSITIVA

Con fundamento en la motivación precedentemente expuesta, el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal, en función Control, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Decreta la aplicación del Procedimiento Abreviado contemplado en el ordinal 1° del artículo 372 del Código Orgánico Procesal Penal SEGUNDO. DECRETA LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, del ciudadano KARUMON TRAORE, quien es de nacionalidad Mauritano, natural Mauritania, donde nació el día 01-.01-78 de 25 años de -edad, de profesión u oficio Albañil, hijo de SANDIGII TRAORE Y GANSSIRY COULIBALY, titular del Pasaporte No. M0150291, residenciado: Calle Jacinto Benavente N° 43 2-1, Palma de Mallorca, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 en relación con los ordinales 2° y 3° del artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, quien fuera aprehendido en fecha 09 de Mayo del 2003 por la presunta comisión del delito de transporte Ilícito de Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas previsto en el articulo 34 de la Ley Especial de Drogas, previsto y sancionado en el artículo 1° de la Ley Sustantiva Penal que rige la materia.
Publíquese, regístrese y diarícese la presente decisión.
En Macuto, a los 10 días del mes de Mayo de 2003
LA JUEZ

DRA. CELESTINA MENDEZ

LA SECRETARIA

ABG. NUBIA GUERRERO
En esta misma fecha se da cumplimiento a lo ordenado en auto
LA SECRETARIA

ABG. NUBIA GUERRERO



Causa N WP01-S-2003-691