DISPOSITIVA

Con fundamento en la motivación precedentemente expuesta, el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal, en función Control, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Decreta la aplicación del Procedimiento Abreviado contemplado en el ordinal 1° del artículo 372 del Código Orgánico Procesal Penal SEGUNDO. DECRETA LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, del ciudadano GHEORGHE GOGA, quien es de nacionalidad Rumana, donde nació el día 09-03-78 de 25 años de edad, de profesión u oficio agricultor, hijo de GOGA ALEXANDER y GOGA SOFIA, residenciado: Localidad Bazna, Pueblo Boian, Departamento Sibiu, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 en relación con los ordinales 2° y 3° del artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, quien fuera aprehendido en fecha 09 de Mayo del 2003 por la presunta comisión del delito de transporte Ilícito de Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas previsto en el articulo 34 de la Ley Especial de Drogas, previsto y sancionado en el artículo 1° de la Ley Sustantiva Penal que rige la materia. Publíquese, regístrese y diarícese la presente decisión.
En Macuto, a los 11 días del mes de Mayo de 2003
LA JUEZ

DRA. CELESTINA MENDEZ


LA SECRETARIA

ABG. NUBIA GUERRERO
En esta misma fecha se da cumplimiento a lo ordenado en auto
LA SECRETARIA

ABG. NUBIA GUERRERO


Causa N WP01-S-2003-689