DISPOSITIVA
Con fundamento en la motivación precedentemente expuesta, el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal, en función Control, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Decreta la aplicación del Procedimiento Abreviado contemplado en el ordinal 1° del artículo 372 del Código Orgánico Procesal Penal SEGUNDO. DECRETA LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, del ciudadano JOSE VENANCIO HERNANDEZ ROJAS, quien es de nacionalidad Venezolano, natural Caracas, donde nació el día 16-04-55 de 48 años de -edad, de profesión u oficio Mecánico, hijo de SANTIAGO HERNANDEZ Y VILMA DE HERNANDEZ, residenciado: Calle El Paseo, casa N° 56 Las Acacias Caracas, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 en relación con los ordinales 2° y 3° del artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, quien fuera aprehendido en fecha 10 de Mayo del 2003 por la presunta comisión del delito de transporte Ilícito de Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas previsto en el articulo 34 de la Ley Especial de Drogas, previsto y sancionado en el artículo 1° de la Ley Sustantiva Penal que rige la materia. TERCERO: Se acuerda la inmediata libertad del ciudadano JESUS RAFAEL BLANCO VERDUN, quien es de nacionalidad Venezolano, natural de Barlovento, Estado Miranda, donde nació en fecha 24-12-52, de 50 años de edad, de profesión u oficio, Abogado, hijo de SIXTO BLANCO Y JULIA DE BLANCO, residenciado en Avenida Universidad Esquina de Peneiro a Coliseo, Edf. Centro Ejecutivo piso 4 oficina 45 Caracas, por no estar los extremos que determina el Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese y diarícese la presente decisión.
En Macuto, a los 11 días del mes de Mayo de 2003
LA JUEZ
DRA. CELESTINA MENDEZ
LA SECRETARIA
ABG. NUBIA GUERRERO
En esta misma fecha se da cumplimiento a lo ordenado en auto
LA SECRETARIA
ABG. NUBIA GUERRERO
Causa N WP01-S-2003-698
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