DISPOSITIVA
Con fundamento en la motivación que antecede, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar la solicitud interpuesta por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público mediante la cual requirió la inmediata libertad a la ciudadana MARIE LIZA OJEDA DE HERNANDEZ quien es de nacionalidad Venezolano, natural Caracas, donde nació el día 08-07-72, estado civil casada, de 30 años de edad, de profesión u oficio Comerciante, hija de María Migdalia Funes y de Cipriano Ojeda, residenciada: En Esquina El Brillante, Edificio “Pedra”. La Guaira, por no estar llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal
Publíquese, regístrese y diarícese la presente decisión.
Macuto, 11 de Mayo del 2003
LA JUEZ
DRA. CELESTINA MENDEZ
LA SECRETARIA
ABG. NUBIA GUERRERO
En esta misma se da cumplimiento a lo ordenado en auto.
LA SECRETARIA
ABG. NUBIA GUERRERO
Causa Nº WP01-S-2003-701
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