DISPOSITIVA

Con fundamento en la motivación precedentemente expuesta, el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal, en función Control, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Decreta la aplicación del Procedimiento Abreviado contemplado en el ordinal 1° del artículo 372 del Código Orgánico Procesal Penal SEGUNDO. DECRETA LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, del ciudadano EZECHUKWU CHISTOPHER CHUKWUEMEKA, quien es de nacionalidad Nigeriana, natural de Ibadan, donde nació el día 25-04-65 de 38 años de -edad, de estado civil casado, de profesión u oficio comerciante, titular del pasaporte N° A1103900, hijo de CHISTOPHER EZRCHUKWU Y ANGUSTINA EZECHUKWU, residenciado: Aliyebu Okota, Nigeria Lagos, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 en relación con los ordinales 1° 2° , 3° y parágrafo primero del artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, quien fuera aprehendido en fecha 10 de Mayo del 2003 por la presunta comisión del delito de transporte Ilícito de Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas previsto en el articulo 34 de la Ley Especial de Drogas.
Publíquese, regístrese y diarícese la presente decisión.
En Macuto, a los 14 días del mes de Mayo de 2003

LA JUEZ

DRA. CELESTINA MENDEZ

EL SECRETARIO

ABG. ALEXIS DIAZ
En esta misma fecha se da cumplimiento a lo ordenado en auto
EL SECRETARIO

ABG. ALEXIS DIAZ


Causa N WP01-S-2003-700