DISPOSITIVA
Con fundamento en la motivación precedentemente expuesta, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta PRIMERO: acuerda el procedimiento ordinario de conformidad con el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA, a los ciudadanos ALEIKA DORAY VARGAS, quien es de nacionalidad venezolano, natural de La Guaira, donde nació el día 28-10-83, de 19 años de edad, de profesión u oficio ama de casa, hija de NORKA JOSEFINA VARGAS Y ALEXIS ALFONZO, titular de la cédula de identidad No. V-18.325.510, residenciada: Corapal parte alta, Caraballeda, imputado en la presente causa, y el ciudadano ORLANDO JOSE MILLAN SOJO, quien es de nacionalidad venezolano, natural de La Guaira, donde nació el día 06-06-67, de 36 años de edad, de profesión u oficio comerciante, hijo de EDUVIGES SOJO Y FERNANDO MILLAN, titular de la cédula de identidad No. V-09.994.875, residenciado: Corapal calle Bolívar con cruce con Vargas, Parroquia Caraballeda, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinales 3º y 8° del Código Orgánico Procesal Penal quienes fueran aprehendidos en fecha 14 de Abril del 2003 por la presunta comisión de los delitos en relación al ciudadano Millán Sojo Orlando José el delito de Homicidio Intencional y Porte Ilícito de Arma de Fuego, en relación a la ciudadana Aleiza Doray Vargas, el tipo penal de aprovechamiento de cosas provenientes del delito, previsto y sancionado en el articulo 472 todo del Código Penal Venezolano.
Publíquese, regístrese, diarícese la presente decisión
Macuto, 15 de Mayo del 2003
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL
DRA. CELESTINA MENDEZ
EL SECRETARIO
Abg. ALEXIS DIAZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento al auto que antecede.
EL SECRETARIO
Abg. ALEXIS DIAZ
Causa N° WP01-S-2003-719
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