REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
JUZGADO PRIMERO DEPRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL
EN FUNCION CONTROL



Se inició la presente causa el 11 de Enero del año 2003, mediante acta policial suscrita por el funcionario CARLOS GONZALEZ, funcionario adscrito a la Policía Metropolitana del Estado Vargas, donde deja constancia de la aprehensión del Ciudadano LUIS MIGUEL ROJAS ROMERO, por cuanto había despojado, bajo amenaza de muerte y portando arma de fuego, a la ciudadana Carmen Ortegano, de dos anillos, uno de ellos color plateado con una piedra de color azul, otro de metal amarillo y una cadena de color amarillo con un dije de metal de color amarillo con la figura de un pez (Delfín), la señora se encontraba en las adyacencias de su casa. Posteriormente en la redoma de la Ceiba; el ciudadano Matos Carballo Darling Fabián observa al hoy acusado y le manifiesta que a la persona que había robado era familia de él, el imputado intentó sacar el arma de fuego que tenía en la pretina del short y era la misma arma con la cual había amenazado a la víctima seguidamente se le fue encima y se produjo un forcejeo logrando quitarle el arma de fuego, cayendo el imputado al suelo golpeándose en la cabeza y en otras partes del cuerpo, igualmente hizo entrega de las prendas que había despojado momentos antes a la ciudadana Carmen Ortegano así como del arma de fuego que aparece descrita en las actas, seguidamente es entregado el acusado a la comisión policial
En fecha 12-02-03 la Fiscalía Primera del Ministerio Público consignó ante este Tribunal escrito de Acusación en contra del ciudadano LUIS MIGUEL ROJAS ROMERO por los delitos de ROBO AGRAVADO y PORTE ELICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los artículos 460 y 278 todos del Código Penal Vigente
En el día fijado para que se lleve a cabo la audiencia preliminar en la presente causa seguida al imputado LUIS MIGUEL ROJAS ROMERO debidamente asistidos por su defensor: DR. JOSE AMALIO GRATEROL, el Fiscal del Ministerio Público, Dr. CRISTIAN QUIJADA, acusó formalmente por el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 460 del Código Penal, solicita que se admita la presente acusación y se ordene la apertura del Juicio oral y público, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 331 de la Ley Penal Adjetiva.
El Tribunal observa que en autos existen suficientes elementos que hace presumir a esta juzgadora que efectivamente el imputado de autos es responsables del delito atribuido por el Representante del Ministerio Público, quedando esto demostrado con los siguientes medios de pruebas:
1.- Acta Policial inserta al folio dos (02) de la causa, de fecha 11 de enero 2003, donde deja constancia del procedimiento.
2.- Acta de entrevista de la ciudadana CARMEN ORTEGANO, víctima en la presente causa.
3.- Acta de entrevista del ciudadano DARLING FABIAN MATOS CARABALLO, quien practicó la detención del ciudadano acusado, incautándole las prendas despojadas a la víctima.
4.-Acta de entrevista de la ciudadana MICHELL NACARELY, quien fue testigo del hecho cometido por el acusado.
Seguidamente y de conformidad con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal se le cede la palabra acusado quien admitió los hechos y solicitó se le impusiese la pena de manera inmediata.

PENALIDAD

Así tenemos que el delito de robo agravado, previsto y sancionado en el Artículo 460 del Código Penal, tiene asignado una pena de 08 a 16 años de presidio, cuyo término medio según las previsiones del artículo 37 del Código Penal es de 12 años de presidio, pero por cuanto el ciudadano LUIS MIGUEL ROJAS ROMERO admitió los hechos y solicitó la imposición de la pena inmediata, siendo que el mismo no tiene antecedentes penales, se toma en cuenta su terminó mínimo y de conformidad con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal la pena a imponer no puede ser inferior al límite mínimo dado de que es un delito donde ha habido violencia contra las personas, por lo que se le condena a cumplir la pena de OCHO AÑOS DE PRESIDIO y a las accesorias de Ley. Así mismo, este Tribunal de conformidad con los artículos 254 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, exonera del pago de costas al hoy condenado.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República de Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley CONDENA al ciudadano LUIS MIGUEL ROJAS ROMERO, quien es de nacionalidad: Venezolano natural: de La Guaira, nacido en fecha: 25-04-73 edad: 29 años de edad, residenciado en: Calle Real de Vía Eterna, N° 70, al lado del Abasto Coimbra, Catia la Mar, estado civil: soltero, hijo de Luisa Rojas y de Miguel Romero, de profesión u oficio: Ayudante de Albañilería, Titular de la Cédula de Identidad No. 12.866.672 a cumplir la pena de OCHO AÑOS DE PRESIDIO por la comisión del delito de robo agravado, previsto y sancionado en el Artículo 460 del Código Penal y a las accesorias establecidas en el artículo 13 del Código Penal y se exonera de costas al condenado de conformidad con los artículos 254 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Publíquese, regístrese y diarícese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, a los veinte (20) días del mes de Mayo del año dos mil tres (2003). Años 191° de la Independencia y 141° de la Federación.
LA JUEZ

DRA. CELESTINA MENDEZ


EL SECRETARIO

ABG. ALEXIS DIAZ

En esta misma fecha se da cumplimiento a lo ordenado en la presente sentencia.



EL SECRETARIO

ABG. ALEXIS DIAZ


Causa N° 1C-2858-03 o WP01-P-2003-024