DISPOSITIVA

Con fundamento en la motivación que antecede, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar la solicitud interpuesta por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público mediante la cual requirió la inmediata libertad a los ciudadanos JOSE ANTONIO MARCANO LOPEZ, quien es de nacionalidad Venezolano, natural de La Guaira, donde nació el día 13-12-1980, de 22 años de edad, de profesión u oficio chofer, hijo de ANTONIA DE MARCANO Y JESUS RAMON MARCANO GOMEZ, titular de la cédula de identidad No. V-14.312.488, residenciado en: Calle El Tanque, sector Mirabal, casa N° 3, Parroquia Catia la Mar, Estado Vargas y a DIUBAN EDUARDO LOMBANO SUAREZ, quien es de nacionalidad Venezolano, natural de La Guaira, donde nació el día 21-09-81, de 21 años de edad, de profesión u oficio ayudante de chofer, hijo de LUCIA SUAREZ Y DIUBAN LOMBANO, titular de la cédula de identidad No. V-14.769.582, residenciado en: Calle El Tanque, sector Mirabal, casa N° 3, Parroquia Catia la Mar, Estado Vargas, por no estar llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal
Publíquese, regístrese y diarícese la presente decisión.
Macuto, 21 de Mayo del 2003
LA JUEZ


DRA. CELESTINA MENDEZ
EL SECRETARIO

ABG. ALEXIS DIAZ


En esta misma se da cumplimiento a lo ordenado en auto.


EL SECRETARIO

ABG. ALEXIS DIAZ



Causa Nº WP01-2003-S-759