DISPOSITIVA

Con fundamento en la motivación precedentemente expuesta, el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal, en función Control, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Decreta la aplicación del Procedimiento Ordinario contemplado en el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal SEGUNDO. DECRETA LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de ciudadano SIMON ANTONIO ARRIETA, quien es de nacionalidad venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, donde nació el día 19-11-60, de 42 años de edad, de profesión u oficio Obrero, hijo de MARIA JOSEFA ARRIETA, titular de la cédula de identidad No. V-07.828.424, residenciado en: Callejón Pepe Arena, Canaima, Parroquia Maiquetía de conformidad con lo establecido en el artículo 250 en relación con los ordinales 2° y 3° del artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, quienes fueran aprehendidos en fecha 26 de Mayo del 2003 por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinales 3° y 6° del Código Penal.
Publíquese, regístrese y diarícese la presente decisión.
En Macuto, a los veintisiete (27) días del mes de Mayo de 2003
LA JUEZ

DRA. CELESTINA MENDEZ

EL SECRETARIO

ABG. ALEXIS DIAZ
En esta misma fecha se da cumplimiento a lo ordenado en auto.


EL SECRETARIO

ABG. ALEXIS DIAZ



Causa N WP01-S-2003-804