REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL



Macuto, 06 de Mayo de 2003

193° y 143°


Por recibidas las presentes actuaciones provenientes de la Fiscalía para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, mediante el cual solicita el Sobreseimiento de la Causa seguida contra la ciudadana ESCALONA ROJAS YUALY DEL VALLE, de conformidad con el artículo 318, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal antes de decidir, previamente observa y considera:


Luego del estudio y análisis de las actas que conforman la presente causa, se observa que el hecho punible se cometió en fecha 21-06-91, el mismo encuadra en el tipo delictivo de lesiones personales culposas, previsto y sancionado en el artículo 422 del Código Penal, el cual tiene asignado una pena de arresto de cinco a cuarenta y cinco días, y siendo que el artículo 108, ordinal 6° del Código Penal, establece que para aquellos hechos punibles que acarreen pena de arresto de cinco a cuarenta y cinco días, prevén un lapso de prescripción de un año y siendo que desde que se cometió el presunto hecho punible hasta la presente fecha ha transcurrido un tiempo superior a once años, lo cual constituye más del tiempo útil y necesario para que opere la prescripción de la acción penal, en consecuencia, este Tribunal Considera que lo procedente y ajustado a derecho es Decretar el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con el artículo 318, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por extinción de la acción.












DISPOSITIVA


Con fundamento en la motivación precedente, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida contra la ciudadana ESCALONA ROJAS YUALY DEL VALLE, de conformidad con el artículo 318, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, regístrese, diarícese y notifíquese la presente decisión.

LA JUEZ,


CELESTINA MENDEZ T.


EL SECRETARIO,



ABG. ALEXIS DIAZ LEON.






En esta misma fecha se da cumplimiento a lo ordenado en auto.



EL SECRETARIO,



ABG. ALEXIS DIAZ LEON.




Causa N° 1C-3511-03
CMT/mpp