REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO


Macuto, 08 de Mayo de 2003
192º y 142º

Vista la solicitud interpuesta por el Profesional del Derecho, Dr JOSE AMALIO GRATEROL, en su carácter de Defensor del Ciudadano ALEJANDRO COLOMBO, en la cual requiere la reconsideración de las medidas cautelares sustitutivas consagradas en los ordinales 3° y 4° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por la manifiesta imposibilidad de que su representado pueda viajar hacia el exterior donde mantiene negocios en los cuales es ineludible su presencia, este tribunal a los efectos de decidir previamente observa:
En fecha 16 de Abril de 2003 este Juzgado decretó a favor del Ciudadano ALEJANDRO COLOMBO, Medida Cautelar Sustitutiva de conformidad con los Ordinales 3° y 4° del Artículo 256 del Texto Adjetivo Penal, imponiéndole la obligación de presentación periódica ante el Ministerio Público y la prohibición de salida del país.
Así tenemos que el Artículo 243 del Código Orgánico Procesal Penal determina que toda persona a quien se le atribuya la comisión de un hecho punible permanecerá en libertad, asimismo el Artículo 244 del mencionado Código dispone que no se podrá ordenar una medida personal cuando aparezca desproporcionada en relación con la gravedad del delito, las circunstancias de su comisión y la sanción probable, en especial se evitará la imposición de una medida cuyo incumplimiento sea imposible o desnaturalizándose su finalidad tal como lo pauta el artículo 263 del Texto Adjetivo Penal, por lo que procedente y ajustado al derecho y a los hechos es acordar la revocación de las medidas cautelares referidas a la presentación periódica ante el despacho fiscal y la prohibición de salida del país contenida en el ordinales 3° y 4° del Artículo 256 del Código in comento y sustituirlas por la presentación de dos fiadores que acrediten constancia de trabajo, carta de buena conducta policial y constancia de residencia contenida en el ordinal 8° del Artículo 256 del Texto Adjetivo Penal.

DISPOSITIVA
Basándose en todo lo anteriormente narrado y a la solicitud interpuesta por la Defensa, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda revocar las Medidas Cautelares Sustitutivas contenidas en los Ordinales 3° y 4° del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal al imputado ALEJANDRO COLOMBO y debe presentar dos fiadores que acrediten constancia de trabajo, carta de buena conducta policial y constancia de residencia
Regístrese, diaricese, publíquese, notifíquese y déjese copia de la presente decisión.
LA JUEZ RIMERO DE CONTROL

DRA. CELESTINA MENDEZ

EL SECRETARIO

ABG. ALEXIS DIAZ

Causa Nº: 1C-3561-03 / WJ01-S-2003-000133