REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas
Macuto, 18 de Mayo de 2003
193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2003-000729
ASUNTO : WP01-S-2003-000729




Compete a este Tribunal Segundo de Control, de conformidad con lo establecido en el Artículo 254 del Código Orgánico Procesal Penal, fundamentar el pronunciamiento Judicial con relación a la solicitud efectuada en el acto celebrado en este Despacho, por el DR. GERARDO TOLEDO, Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Público, mediante la cual requirió de este Órgano Jurisdiccional, la Libertad, por no encontrarse llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y continuar el proceso por la vía del procedimiento ordinario, de la causa seguida al Ciudadano MAXIMO ANTONIO TORRES GONZALEZ, de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, estado Vargas, de estado civil soltero, de 28 años de edad, nacido en fecha 09/05/75, de profesión u oficio Obrero, hijo de MARIA CIRA GONZALEZ VILLA y JOSE TORRES BASTIDAS, residenciado en el barrio Blanquita de Pérez, sector cuatro, casa sin número, La Loma, parroquia Caraballeda, estado Vargas, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.715.420, debidamente asistido en este acto por el Defensor Público Penal DR. TRINO ARCAY.

Iniciada la audiencia, las partes expusieron sus alegatos, solicitando la libertad inmediata del imputado, por no haber presenciado su aprehensión testigo alguno.


FUNDAMENTO DE LA DECISION

Este tribunal de Control, una vez revisadas y analizadas las actas y las exposiciones de las partes que conforman la presente causa, acordó decidir conforme a los siguientes términos:

El hecho enunciado ut supra constituye en criterio de este Tribunal, un hecho punible que merece pena corporal, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita; y que por lo antes expuesto se puede considerar que la presente investigación se hizo en virtud de la presunta comisión de un delito, toda vez que funcionarios adscritos a la Policía Metropolitana del estado Vargas, practicaron un procedimiento a través del cual lograron la incautación de una sustancia que aparenta ser una sustancia estupefaciente, sin que a juicio de este operador de Justicia, existan suficientes elementos de convicción para considerar que el ciudadano MAXIMO ANTONIO TORRES GONZALEZ haya sido el autor del hecho punible que se le imputa, siendo que del acta policial no se desprende ningún otro elemento que indique la existencia de algún nexo entre este ciudadano y la sustancia presuntamente incautada en su poder, no existiendo la presencia de testigos que pudiesen haber verificado la revisión practicada ni algún otra evidencia de interés criminalístico que indique su autoría. De tal manera que lo procedente, de conformidad con el principio de presunción de inocencia consagrado en el artículo 49 ordinal 2° de la Constitución Nacional es ordenar la inmediata Libertad del imputado y continuar con las investigaciones hasta tanto existan suficientes y fundados elementos de convicción acerca de la autoría del hecho. Y Así se Declara.

DIPOSITIVA

Por las razones de hecho y derecho antes expuestas, este Tribunal Segundo de Control, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ACUERDA LA LIBERTAD INMEDIATA del ciudadano MAXIMO ANTONIO TORRES GONZALEZ, por no encontrarse llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, al constatar que no existen fundados elementos de convicción para estimar que haya sido el autor del hecho punible que se le imputa. Se acuerda proseguir el presente proceso por la vía del procedimiento ordinario.

Publíquese, regístrese, diarícese la presente decisión y remítase la causa a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL


DRA. PATRICIA SALAZAR LOAIZA.
LA SECRETARIA

ABG. JUDITH NIETO DE OCHOA