REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas
Macuto, 19 de Mayo de 2003
193º y 144º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2003-000735
ASUNTO : WP01-S-2003-000735
AUTO ESTIMANDO PROCEDENCIA DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN JUDICIAL DE LA LIBERTAD
Visto el escrito presentado por el Dr. Pacheco José Gregorio, en su carácter de Fiscal Cuarto del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control del Circuito Judicial del Estado Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en calidad de detenido a la imputada Carolina Orozco, a quien se le atribuye la comisión de los delitos de Incendio y Daños a la Propiedad, previstos y sancionados en los artículos 344 y 475 del Código Penal, y solicita a este Tribunal la aplicación de Medidas Cautelares Sustitutivas. Y oída como fue la imputado debidamente asistido por un Defensor, Dr. Trino Arcay, previamente designado, este Tribunal por considerar que no existen en la presente causa los supuestos de peligro de fuga u obstaculización en la búsqueda de la verdad, considera procedente la aplicación de Medidas Cautelares Sustitutivas de Privación de la Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 265 ordinales 3° del Código Orgánico Procesal Penal, que consisten en:
- La presentación periódica ante la Fiscalía Cuarta del MInisterio Público cada quince (15) días (art.265, ord.3º C.O.P.P.);
Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta:
PRIMERO: La inmediata libertad de la imputada Carolina Orozco, titular de la cédula Número V-15.026.144, residenciada en Cerro el Drenar Casa s/n°, Chuspa , ya identificada en el acta, en virtud de habérsele acordado Medidas Cautelares Sustitutivas de Privación de la Libertad, contenidas en los ordinales 3° del artículo 265 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: El procedimiento a aplicar es el ordinario. Remítase la presente causa en su estado original a la Fiscalía Cuarta del MInisterio Público. Líbrese oficio. Cúmplase.
El Juez de Control
El Secretario
DRA. PATRICIA SALAZAR LOAIZA
Abg. Judith Nieto
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