REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas
Macuto, 22 de Mayo de 2003
193º y 144º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2003-000763
ASUNTO : WP01-S-2003-000763
Visto el escrito presentado por el (la) Dr. (a) Pacheco José Gregorio, en su carácter de Fiscal Cuarto, del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control del Circuito Judicial del Estado Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en calidad de detenido al imputado Nelsón David González Gómez, a quien se le atribuye la comisión del delito de Hurto de Vehículo Automotor, previsto y sancionado en el artículo 1 de la especial que rige la materia, y solicita a este Tribunal la privación preventiva de su Libertad. Y oído como fue el imputado debidamente asistido por un Defensor, Dr. Trino Arcay, previamente designado, este Tribunal por considerar que no existen en la presente causa los supuestos de peligro de fuga u obstaculización en la búsqueda de la verdad, considera procedente la aplicación de Medidas Cautelares Sustitutivas de Privación de la Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinales 3° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal, que consisten en:
- La presentación periódica ante este tribunal y ante la sede de la Fiscalía Cuarta del MInisterio Público cada ocho (08) días ;
- La prestación de una caución económica adecuada, de no imposible cumplimiento, mediante fianza de dos personas idóneas (art.256 ord.8º C.O.P.P.).
Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta:
PRIMERO: La inmediata libertad del imputado Nelsón David González Gómez, titular de la cédula NºE80337463, residenciado en Bario Sucre, Calle Andrés Eloy Blanco, casa N° 923, parte alta del Frigorífico y Abasto Rosario. Barcelona., en virtud de habérsele acordado Medidas Cautelares Sustitutivas de Privación de la Libertad, contenidas en los ordinales 3° y 8° del artículo 265 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: El procedimiento a aplicar es el ordinario. Notifíquese a las partes. Líbrese oficio. Cúmplase.
El Juez de Control
El Secretario
DRA. PATRICIA SALAZAR LOAIZA
Abg. Judith Nieto de Ochoa
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