REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas

Macuto, 22 de Mayo de 2003
193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2003-000764
ASUNTO : WP01-S-2003-000764

AUTO ESTIMANDO PROCEDENCIA DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN JUDICIAL DE LA LIBERTAD

Visto el escrito presentado por el Dr. Pacheco José Gregorio, en su carácter de Fiscal Cuarto, del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control del Circuito Judicial del Estado Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en calidad de detenido al imputado Dionny Jose Hernandez, a quien se le atribuye la comisión del delito Posesión de Sustancias Estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley especial sobre la materia y solicita a este Tribunal la proivación preventiva de su Libertad. Y oído como fue el imputado debidamente asistido por un Defensor Público Dr. Trino Arcay, previamente designado, este Tribunal por considerar que no existen en la presente causa los supuestos de peligro de fuga u obstaculización en la búsqueda de la verdad, considera procedente la aplicación de Medidas Cautelares Sustitutivas de Privación de la Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, que consiste en:
- La presentación periódica ante este tribunal y ante la sede de la Fiscalía cada quince (15) días.
Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta:
PRIMERO: La inmediata libertad del imputado Dionny Jose Hernandez, INDOCUMENTADO, residenciado en Calle Real 2° de Mirabal, Parroquia Catia La Mar - estado Vargas, en virtud de habérsele acordado Medidas Cautelares Sustitutivas de Privación de la Libertad, contenidas en los ordinales 3° del artículo 265 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: El procedimiento a aplicar es el Procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal.

. Notifíquese a las partes. Líbrese oficio. Cúmplase.


El Juez de Control

El Secretario

DRA. PATRICIA SALAZAR
Abg. Judith Nieto