REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas
Macuto, 30 de Mayo de 2003
193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : WJ01-P-2002-000019
ASUNTO : WJ01-P-2002-000019


Este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, mediante atribuciones establecidas en la Ley, en vista de la Audiencia Preliminar celebrada en fecha 16 de mayo de 2003, a los fines de decidir observa:

IDENTIFICACIÓN DE LOS IMPUTADOS.

El imputado de la presente causa es el ciudadano LISANDRO JESUS BELLO PACHECO, de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, estado Vargas, nacido el día 11/10/71, hijo de JUAN DE JESUS BELLO (F) y CRESENCIA PACHECO, de 32 años de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad número V-11.063.833, de profesión u oficio Chofer, residenciado en el conjunto residencial La Florida, casa número 41, sector La Florida, Anaco estado Anzoátegui.

HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN.

El hecho objeto de la presente investigación consiste en la aprehensión en fecha 09/03/02 por parte de funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía y Circulación del Estado Vargas, del ciudadano LISANDRO BELLO PACHECO, por haber sido abordados por la ciudadana MARIA DEL VALLE GONZALEZ MORALES, quien les manifestó que aproximadamente a las 8:15 horas de la noche abordó un autobús en la parada del Club Aeropuerto, en cuyo interior se encontraban solo cuatro pasajeros, los cuales poco a poco se fueron bajando, cuando se fue a apear a la altura de Mare Abajo, el conductor desvió la ruta con dirección hacia Playa Verde y con un cuchillo la amenazó de muerte, la obligó a quitarse la vestimenta y abusó sexualmente de ella, obligándola a abordar nuevamente el vehículo para luego llevarla a Caraballeda donde la dejó, razón por la que los funcionarios efectuaron un recorrido y lo avistaron, acelerando el conductor la marcha, quien al ser sometido a una revisión corporal se le incautó en la pretina del pantalón que vestía, un arma blanca tipo cuchillo, con la cacha de material sintético de color negro.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO.

Este Tribunal observa que durante la audiencia preliminar celebrada, la representante fiscal promovió un reconocimiento médico forense practicado a la víctima, sin que lo haya podido presentar ante este Tribunal a los fines de ejercer el control sobre la prueba, siendo que ha transcurrido más de un año desde que ocurrieron los hechos y constituyendo ésta una prueba fundamental a los efectos del delito que se imputa, el cual es el de VIOLACION, previsto y sancionado en el artículo 375 del Código Penal, lo que resultaría insuficiente a los efectos de comprobar debidamente dicha responsabilidad penal, tal como lo prevé el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal.

En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, se declara el sobreseimiento de la causa seguida al ciudadano LISANDRO BELLO PACHECO.

PARTE DISPOSITIVA.

Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Actuando en Nombre de la República y Por Autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida al ciudadano LISANDRO BELLO PACHECO, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, por no existir bases para solicitar fundadamente su enjuiciamiento, por lo que se acuerda su inmediata Libertad.


Regístrese, diarícese y publíquese la presente decisión y notifíquese a las partes.
LA JUEZ.

DRA. PATRICIA SALAZAR LOAIZA.

LA SECRETARIA.

ABG. JUDITH NIETO.

En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley.


LA SECRETARIA.

ABG. JUDITH NIETO.