REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL
EN FUNCIÓN DE CONTROL
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS.


Maiquetía, 12 de Mayo de 2003
193º y 144º


Corresponde a este juzgado emitir pronunciamiento en virtud del escrito interpuesto por los Dres. FRANK VECCIONACHE y VÍCTOR HUGO MEJIAS, en su condición de defensores del imputado DANIEL LOZANO BERZOSA, en los siguientes términos:

“… Formal y expresamente desistimos de la acción de amparo intentada a favor del ciudadano DANIEL LOZANO BERZOSA y pedimos se de por concluido el presente proceso de Amparo…”



DISPOSITIVA:

En virtud de las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECRETA el desistimiento de la presente acción de Amparo, de conformidad con lo establecido en el articulo 25 de la Ley Orgánica de Amparos Sobre Derechos y Garantías Constitucionales; SEGUNDO: Declara que en el presente caso no se trata de un derecho de eminente orden publico ni que afecta las buenas costumbres, a tenor de lo establecido en el articulo 25 en su encabezamiento de la Ley Orgánica de Amparos Sobre Derechos y Garantías Constitucionales; TERCERO: No considera Malicioso el presente desistimiento, a tenor de lo establecido en el articulo 25 en su ultimo aparte, de la Ley orgánica de Amparos Sobre Derechos y Granitas Constitucionales y CUARTO: Acuerda y ordena la remisión de las presentes actuaciones a la Corte de Apelaciones de este estado, a los fines previstos en el articulo 35 de la Ley Orgánica de Amparos Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Regístrese, diarícese y publíquese la presente decisión y remítanse las actuaciones en su oportunidad legal.
EL JUEZ TITULAR


Dr. AMBIORIX POLANCO PÉREZ
LA SECRETARIA


Abg. GIOVANNA LANDER

En esta misma fecha como esta ordenado se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.

LA SECRETARIA


Abg. GIOVANNA LANDER


WJ01-O-2003-000001