REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL
EN FUNCIÓN DE CONTROL
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS.


Maiquetía, 12 de Mayo de 2003
193º y 144º



Juez: Dr. AMBIORIX POLANCO PÉREZ.

Fiscal: Dr. JOSÉ ORTEGA ATENCIO (Fiscal del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial.)

Defensa: Dra. LIÉBANA ROSARIO LARES ROJAS, (Defensora Privada).

Imputado:
HUIZI ARTEAGA FRANCISCO JOSÉ, quien dijo ser de Nacionalidad Venezolana, Natural de Caracas, nacido en fecha 22/07/1971, de 32 años de edad, estado civil Soltero, profesión u oficio Barbero, hijo de ANA ARTEAGA(v) y de FRANCISCO JOSÉ HUIZI MÉNDEZ, residenciado en la Urbanización La Encrucijada, Sector La Trinitaria Casa N° 69, Cagua Estado Aragua

Secretaria: GIOVANNA LANDER



CAPITULO III
DISPOSITIVA

En virtud de las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECRETA en contra del ciudadano HUIZI ARTEAGA FRANCISCO JOSÉ, quien dijo ser de Nacionalidad Venezolana, Natural de Caracas, nacido en fecha 22/07/1971, de 32 años de edad, estado civil Soltero, profesión u oficio Barbero, hijo de ANA ARTEAGA(v) y de FRANCISCO JOSÉ HUIZI MÉNDEZ, residenciado en la Urbanización La Encrucijada, Sector La Trinitaria Casa N° 69, Cagua Estado Aragua, las medidas cautelares previstas en el articulo 256 en sus ordinales 3, 6 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en la presentación por ante este Circuito Judicial cada Quince días una vez obtenida su libertad, la segunda en la prohibición expresa de mantener comunicación con víctimas, testigos, expertos o funcionarios aprehensores en el presente caso y la tercera en la obligación de presentar Cuatro (04) Fiadores de reconocida solvencia y honorabilidad que devenguen un salario mensual igual o superior a treinta (30) Unidades Tributarias, y que además demuestren ser personas de reconocida solvencia y honorabilidad, y estar residenciados en el territorio de la Republica, constituida dicha fianza el detenido quedará en libertad, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el articulo 407 del Código Penal; SEGUNDO: Decreta la aplicación del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en el articulo 280 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, acordando en consecuencia la remisión de las presentes actuaciones al Ministerio Publico, una vez ejecutada la fianza aquí acordada
Regístrese, diarícese y publíquese la presente decisión y remítanse las actuaciones en su oportunidad legal.
EL JUEZ TITULAR


Dr. AMBIORIX POLANCO PÉREZ

LA SECRETARIA


Abg. GIOVANNA LANDER

En esta misma fecha como esta ordenado se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.

LA SECRETARIA


Abg. GIOVANNA LANDER



ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2003-000706