REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL
EN FUNCIÓN DE CONTROL
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS.


Maiquetía, 15 de Mayo de 2003
193º y 144º



Juez: Dr. AMBIORIX POLANCO PÉREZ.

Fiscal: Dr. REINALDO BARAZARTE (Fiscal del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial.)

Defensa: Dras. CATALINA BAUFOND y ALICIA (Defensoras Privadas).

Imputado: DOMINGO ORLANDO ESPIN RODRÍGUEZ, quien dijo ser de Nacionalidad Venezolana, Natural de La Guaira, Estado Vargas, nacido en fecha 21/02/1965, de 38 años de edad, estado civil Soltero, profesión u oficio comerciante, hijo de YOLANDA RODRÍGUEZ (f) y de DOMINGO ERNESTO ESPIN (v), titular de la Cedula de Identidad Numero: V-6.482.054 y residenciado en La Calle N° 7, Playa Grande, Galpón N° 4, Parroquia Catia La Mar, Estado Vargas.


Secretaria: GIOVANNA LANDER



CAPITULO III
DISPOSITIVA

En virtud de las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECRETA EN CONTRA DEL CIUDADANO DOMINGO ORLANDO ESPIN RODRÍGUEZ, quien dijo ser de Nacionalidad Venezolana, Natural de La Guaira, Estado Vargas, nacido en fecha 21/02/1965, de 38 años de edad, estado civil Soltero, profesión u oficio comerciante, hijo de YOLANDA RODRÍGUEZ (f) y de DOMINGO ERNESTO ESPIN (v), titular de la Cedula de Identidad Numero: V-6.482.054 y residenciado en La Calle N° 7, Playa Grande, Galpón N° 4, Parroquia Catia La Mar, Estado Vargas, las medidas cautelares previstas en el articulo 256 en sus ordinales 2º, consistente en la obligación de someterse a la vigilancia de la Fiscalia Segunda del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas; la prevista en el ordinal 3º, consistente en la obligación de presentarse por ante este despacho cada Ocho (08) días, La prevista en el ordinal 4º, consistente en la prohibición expresa de salir del país, para lo cual se librarán los oficios correspondientes, y la prevista en el ordinal 6º, consistente en la expresa prohibición de comunicarse con las víctimas, testigos, expertos o funcionarios aprehensores de la presente causa; y SEGUNDO: Acuerda que la presente causa se siga ventilando por la vía del procedimiento ordinario, acordando en consecuencia la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalia Segunda del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial.
Regístrese, diarícese y publíquese la presente decisión y remítanse las actuaciones en su oportunidad legal.
EL JUEZ TITULAR


Dr. AMBIORIX POLANCO PÉREZ

LA SECRETARIA


Abg. GIOVANNA LANDER

En esta misma fecha como esta ordenado se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.

LA SECRETARIA


Abg. GIOVANNA LANDER




ASUNTO PRINCIPAL: WJ01-S-2003-000050