REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL
EN FUNCIÓN DE CONTROL
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS.


Macuto, 20 de Mayo del año 2003
193º y 144º


Corresponde a este Juzgado emitir pronunciamiento en virtud de la DECLINATORIA DE COMPETENCIA que fuera efectuada por el Juzgado Quincuagésimo Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en los siguientes términos:

“… por cuanto se observa de las actas procesales que si bien la privación de libertad, de acuerdo al dicho de la víctima se consumó en el Área Metropolitana de Caracas, su rescate, por parte de funcionarios adscritos a la División Contra Extorsión y Secuestros del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, se efectuó en el Estado Vargas, es por esta razón que de conformidad con lo establecido en los artículos 57 segundo aparte, 61 62 y encabezamiento del articulo 77 todos del Código Orgánico Procesal Penal, ESTE TRIBUNAL DECLINA LA COMPETENCIA POR EL TERRITORIO en un tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas…”


Este Tribunal, a los fines de decidir previamente
Considera y observa:


Dispone el Código Orgánico Procesal Penal:
“Articulo 57: De la Competencia Territorial: La Competencia territorial de los tribunales se determina por el lugar donde el delito o falta se haya consumado.

En caso de delito imperfecto será competente el del lugar en el que se haya ejecutado el último acto dirigido a la comisión del delito.

En las causas por delito continuado o permanente el conocimiento corresponderá al tribunal del lugar en el cual haya cesado la continuidad o permanencia o se haya cometido el ultimo acto conocido del delito.”

Artículo 78: De la aceptación. Cuando de acuerdo con el articulo anterior, se hubiere declinado el conocimiento del asunto y el tribunal en el cual haya recaído la declinatoria se considere competente, la causa será conocida por éste sin que haya necesidad de resolución alguna acerca de la competencia de los tribunales intervinientes como consecuencia de la declinatoria…”


ÚNICO:


Vistas y analizadas las actas que conforman la presente causa, y habiendo verificado la concurrencia de los supuestos previstos en el segundo aparte del articulo 57 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado de conformidad con lo previsto en el articulo 78 Ejusdem, ACEPTA LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA POR EL TERRITORIO EFECTUADA POR EL JUZGADO QUINCUAGÉSIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Y ASÍ SE DECIDE.



DISPOSITIVA:


Este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 78 del Código Orgánico Procesal Penal ACEPTA LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA efectuada por el Juzgado Quincuagésimo Segundo de Primera Instancia en lo Penal en función de Control del Área Metropolitana de Caracas, acordando en consecuencia avocarse al conocimiento de la presente causa.
Publíquese, regístrese y notifíquese la presente decisión.
EL JUEZ TITULAR


Dr. AMBIORIX POLANCO PÉREZ


LA SECRETARIA


Abg. GIOVANNA LANDER


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.


LA SECRETARIA


Abg. GIOVANNA LANDER.



WP01-S-2003-000744