DISPOSITIVA

En virtud de las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECRETA en contra del ciudadano BLANCO BLANCO YORBI JOSÉ, quien dijo ser de Nacionalidad Venezolana, Natural de Porlamar, nacido en fecha 14/11/1983, de 19 años de edad, estado civil Soltero, profesión u oficio Ayudante de Camionero, hijo de JULIA ROSA HERNÁNDEZ (v) y de NARCISO BLANCO BLANCO (f), titular de la Cedula de Identidad Numero: V-15.327.219 y residenciado en los Valles del Tuy, Carretera Cúa, San Casimiro, Sector la Guadalupe, Casa S/N, Estado Miranda, las medidas cautelares previas en el articulo 256 en sus ordinales 3 y 6 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 454 en su ordinal 8º del Código Penal; y SEGUNDO: DECRETA LA APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, acordando la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalia Primera del Ministerio Publico;
Regístrese, diarícese y publíquese la presente decisión y remítanse las actuaciones en su oportunidad legal.
EL JUEZ TITULAR


Dr. AMBIORIX POLANCO PÉREZ


LA SECRETARIA


Abg. IVELLISE ACOSTA


En esta misma fecha como esta ordenado se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.

LA SECRETARIA


Abg. YVELLISE ACOSTA




ASUNTO PRINCIPAL: WPO1-S-2003-000769