DISPOSITIVA

En virtud de las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECRETA EN CONTRA DEL CIUDADANO JORGE AGUSTÍN GODOY SIMÓN, quien dijo ser de Nacionalidad Venezolana, Natural de Caracas, nacido en fecha 08/09/1973, de 28 años de edad, estado civil Soltero, profesión u oficio Operador Industrial, hijo de BELKYS DE GODOY (v) y de CLEMENTE GODOY AGUSTÍN (v), titular de la Cedula de Identidad Numero: V-11.551.235 y residenciado en el Barrio Tarituca, Subiendo por el Sector Las Piedras, Casa N° 01, Parroquia Caraballeda, Estado Vargas, las medidas Cautelares previstas en el articulo 256 en sus ordinales 3, 6 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes, la primera, en la presentación por ante este despacho cada quince (15) días una vez obtenida la liberad, la segunda, consistente en la expresa prohibición de Mantener Comunicación con las víctimas, testigos o funcionarios aprehensores de la presente causa y la tercera, en la presentación por ante este despacho, de tres (03) fiadores de reconocida solvencia y honorabilidad, Que demuestren un ingreso mensual igual o superior a un salario mínimo, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DE HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el articulo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automores; y SEGUNDO: DECRETA LA APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, acordando en consecuencia la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalia del Ministerio Publico, una vez ejecutada la fianza aquí acordada;
Regístrese, diarícese y publíquese la presente decisión y remítanse las actuaciones en su oportunidad legal.
EL JUEZ TITULAR


Dr. AMBIORIX POLANCO PÉREZ


LA SECRETARIA


Abg. IVELISE ACOSTA

En esta misma fecha como esta ordenado se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.

LA SECRETARIA


Abg. IVELISE ACOSTA




ASUNTO PRINCIPAL: WPO1-S-2003-000770