DISPOSITIVA

En virtud de las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECRETA en contra de los ciudadanos FREDDY JOSÉ BASTIDAS DE LA CRUZ, quien dijo ser de Nacionalidad Venezolana, Natural de la Victoria, Estado Aragua, nacido en fecha 29/01/1966, de 37 años de edad, estado civil Soltero, hijo (a) de CELESTINA DE BASTIDAS (v) y de TEOFILO ANTONIO BASTIDAS (f) Titular de la Cédula de Identidad N° V-6.246.645 y residenciado en Ruiz Pineda, Calle Principal, Telares de Palo Grande, Casa N° 6-9, Parroquia Caricuao, Y ALEXANDER RAFAEL BASTIDAS DE LA CRUZ, quien dijo ser de Nacionalidad Venezolana, Natural de Caracas, nacido en fecha 07/03/1972, de 31 años de edad, estado civil Casado, hijo (a) de CELESTINA DE BASTIDAS (v) y de TEOFILO ANTONIO BASTIDAS (f) Titular de la Cédula de Identidad N° V-10.819.692 y residenciado en UD-4, Terraza Arauca, Bloque 33, Piso 7, Apartamento 702, Parroquia Caricuao, las medidas cautelares previas en el articulo 256 en sus ordinales 3 y 6 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el articulo 408 en su ordinal 1º en relacion con el articulo 80 en su segundo aparte, del Código Penal, y SEGUNDO: DECRETA LA APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el articulo 280 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, acordando la remisión de las presentes actuaciones a la fiscalia del Ministerio Publico.
Regístrese, diarícese y publíquese la presente decisión y remítanse las actuaciones en su oportunidad legal.
EL JUEZ TITULAR


Dr. AMBIORIX POLANCO PÉREZ


LA SECRETARIA


Abg. IVELISSE ACOSTA


En esta misma fecha como esta ordenado se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.

LA SECRETARIA


Abg. IVELLISE ACOSTA




ASUNTO PRINCIPAL: WPO1-S-2003-000772