DISPOSITIVA

En virtud de las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD DEL CIUDADANO GARCÍA DURAN FREDDY ANTONIO, quien dijo ser de Nacionalidad Venezolana, Natural del Estado Trujillo, nacido en fecha 08-03-76, de 27 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio comerciante, hijo de Felina Duran (V) y José De Los Santos García , residenciado en Mirador del Este, calle dispensario, casa N° 05, Estado Miranda, titular de la Cédula de Identidad N° 14.151.223, en la Casa de Reeducación y Trabajo Artesanal El Paraíso, La Planta, acordando en consecuencia librar los oficios correspondientes, anexo a BOLETA DE ENCARCELACIÓN; Y SEGUNDO: DECRETA LA APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ABREVIADO, previsto en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, acordando en consecuencia la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal Unipersonal de Juicio.
Regístrese, diarícese y publíquese la presente decisión y remítanse las actuaciones en su oportunidad legal.
EL JUEZ TITULAR


Dr. AMBIORIX POLANCO PÉREZ


LA SECRETARIA


Abg. IVELISE ACOSTA


En esta misma fecha como esta ordenado se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.

LA SECRETARIA


Abg. IVELISE ACOSTA


ASUNTO PRINCIPAL: WPO1-S-2003-000789