DISPOSITIVA

En virtud de las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECRETA en contra de los ciudadanos LEÓN FIGUEROA RAICHEL RAMÓN, quien dijo ser de Nacionalidad Venezolana, Natural de la Guaira Estado Vargas, nacido en fecha 27/101982, de 20 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio soldado raso activo del Ejercito, hijo de XIOMARA FIGUEROA (v) y de FLORENTINO LEÓN, residenciado en Sector Mirabal callejón la brocal casa N° 72, Parroquia Catia La Mar, titular de la Cédula de Identidad N° 17.958.178 y ALEXANDER JESÚS VELÁSQUEZ, quien dijo ser de Nacionalidad Venezolana, Natural de Caracas, nacido en fecha 29/11/1981, de 21 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio soldado raso activo del Ejercito, hijo de ROSA MORENO DE VELÁSQUEZ (f) y de JOSÉ NARCISO VELÁSQUEZ MORIN (v), residenciado en Residencias parosca frente al bloque N° 8, casa 22 Ocumare del Tuy, Estado Miranda, titular de la Cédula de Identidad N° 14.838.312, las medidas cautelares previstas en el articulo 256 en sus ordinales 2º y 3º, del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes, la primera en colocarlos bajo la supervisión y vigilancia de su comando natural, la Comandancia General del Fuerte Tiuna, y la segunda, en la obligación de presentarse por ante este despacho cada Treinta (30) días; acordando librar los oficios correspondientes, por la presunta comisión del delito de ROBO GENÉRICO, previsto y sancionado en el articulo 457 del Código Penal; y SEGUNDO: DECRETA LA APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, previsto en el articulo 280 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal;
Regístrese, diarícese y publíquese la presente decisión y remítanse las actuaciones en su oportunidad legal.
EL JUEZ TITULAR


Dr. AMBIORIX POLANCO PÉREZ


LA SECRETARIA


Abg. IVELLISE ACOSTA


En esta misma fecha como esta ordenado se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.

LA SECRETARIA


ASUNTO PRINCIPAL: WPO1-S-2003-000791