DISPOSITIVA
En virtud de las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD DE AL CIUDADANO ROZMAJZL JAN, quien dijo ser de Nacionalidad Ceska, Natural de Rychnov nad Kneznou, nacido en fecha 22/101981, de 21 años de edad, estado civil Soltero, profesión u oficio Estudiante, hijo de VA´CLAV ROZMAJZL (v) y de LENKA ROZMAJZLOVA, residenciado en Okrazni 960, tinisto and orlici51721 Ceska, Portador del Pasaporte de la República Ceska bajo el N° 10293223, en el Internado Judicial de Los Teques, Estado Miranda, por la presunta comisión del delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, acordando en consecuencia librar los oficios correspondientes, anexo a BOLETA DE ENCARCELACIÓN; y SEGUNDO: DECRETA LA APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ABREVIADO, de conformidad con lo establecido en el articulo 248 y 373 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, acordando la remisión de las presentes actuaciones al tribunal Unipersonal de Juicio.
Regístrese, diarícese y publíquese la presente decisión y remítanse las actuaciones en su oportunidad legal.
EL JUEZ TITULAR
Dr. AMBIORIX POLANCO PÉREZ
LA SECRETARIA
Abg. YALITZA DOMINGUEZ
En esta misma fecha como esta ordenado se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.
LA SECRETARIA
Abg. YALITZA DOMINGUEZ
Causa N °. WPO1-S-2003-000788-
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