REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL
EN FUNCIÓN DE CONTROL
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS.
Macuto, 30 de Mayo del año 2003
193º y 144º
Corresponde a este Juzgado emitir pronunciamiento en virtud del RECURSO DE AMPARO CONSTITUCIONAL, interpuesto por los Dres. EDUARDO VALENZUELA y ÁNGEL MORILLO, en su condición de defensores del ciudadano DOUGLAS PÉREZ PÉREZ, en los siguientes términos:
“Ciudadano Juez de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas Su Despacho.- Nosotros…
ocurrimos antes su competente autoridad de conformidad con lo establecido en los artículos 1º, 2º de la Ley Orgánica de Amparos Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en concordancia con los artículos 19, 23, 25, 26, 49, 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, así como los artículos 8, 10, 19 del Código de Procedimiento Civil y 1, 6, 12, 18 del Código Orgánico Procesal Penal, para interponer, de acuerdo con el articulo 2 de la Ley Orgánica de Amparos Sobre Derechos y Garantías Constitucionales RECURSO DE AMPARO CONSTITUCIONAL POR OMISIÓN en los siguientes términos:
Consagra el articulo 64 del Código Orgánico Procesal Penal que l tribunal en funciones de control le corresponde hacer respetar las garantías procesales en consecuencia, es ante este tribunal de control ante quien se interpone la presente acción de amparo constitucional.
Es el caso, en fecha 14 de mayo el Juzgado Tercero en Funciones de Control con sede en Macuto Estado Vargas a cargo del Dr. AMBIORIX Polanco, ratificó media privativa de libertad a nuestro defendido el Capitán (G.N.) Douglas Pérez Pérez, decisión esta, por la cual esta defensa introdujo recurso de apelación….
Ahora bien, notificadas con han sido las partes, transcurrido el tiempo de Ley para que el Ministerio Publico hubiere dado formal contestación al recurso formal de apelación… el Juzgado en cuestión, esta dizque, realizando actuaciones en el expediente, es el caso que, ya para el día domingo 18 de los corrientes o en su defecto el lunes 19, el expediente… ha debido de ser enviado, sin mas tramite y dilación alguna… para que la Corte de Apelaciones tramitase, con la diligencia que merece la admisión de dicho recurso la cual debió hacerse efectiva ya para la fecha de la presentación del presente recurso de Amparo…
Ante esta omisión grave, flagrante y grotesca, nos vemos en la imperiosa necesidad de interponer la presente acción de Amparo por omisión, a los fines de que se restituyan los derechos del Debido Proceso, Celeridad Procesal y derecho a la defensa, consagrados estos en nuestra Máxima Carta Política… a los efectos de que este Tribunal en Funciones de Control ampare los derechos que le corresponden a nuestro defendido y ordene al Juez Tercero en Funciones de Control de esta jurisdicción, el envió sin dilaciones indebidas, del cuaderno especial contentivo del recurso de apelación, tal como lo señala el articulo 449 del Código Orgánico Procesal Penal ya referido.
Es de hacer notar que con la conducta omisiva del referido juzgado de Control…
…
Por todos los razonamientos expuestos, solicitamos del tribunal que conozca del presente recurso, que actuando en Funciones Constitucionales, declare CON LUGAR el mismo, y como consecuencia de ello ordene restablecer la situación jurídica infringida y en consecuencia, se ordene el inmediato envió del cuaderno especial de apelaciones…”
Este Tribunal a los fines de decidir, previamente
Considera y observa:
Dispone la Ley Orgánica de Amparos Sobre Derechos y Garantías Constitucionales:
“Articulo 7: Son competentes para conocer de la acción de Amparo, los tribunales de Primera Instancia que lo sean en la materia afín con la naturaleza del derecho o de la garantía constitucionales violados o amenazados de violación, en la Jurisdicción correspondiente al lugar donde ocurrieren el hecho, acto u omisión que motivaren la solicitud de amparo.
En caso de duda, se observaran, en lo pertinente, las normas sobre competencia en razón de la materia.
Si un Juez se considere incompetente, remitirá las actuaciones inmediatamente al Juez que tenga competencia.
Del Amparo de la Libertad y seguridad personales conocerán los Tribunales de Primera Instancia en lo Penal, conforme al procedimiento establecido en esta Ley.”
“Articulo 4: Igualmente proceden la acción de amparo cuando un Tribunal de la Republica, actuando fuera de su competencia, dicte una resolución o sentencia u ordene un acto que lesione un derecho constitucional.
En estos casos, la acción de Amparo debe interponerse por ante un tribunal superior al que emitió el pronunciamiento, quien decidirá en forma breve, sumaria y efectiva.”
Dispone el Código Orgánico Procesal Penal:
“Articulo 64: … Corresponde al Tribunal de Control hacer respetar lasa garantías procesales, decretar las medidas de coerción que fueren pertinentes, realizar la audiencia preliminar, y la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos. También será competente para conocer la acción de amparo a la libertad y seguridad personales, salvo cuando el presunto agraviante sea un tribunal de la misma instancia, caso en el cual el Tribunal competente será el superior jerárquico.
Corresponde al Tribunal de Ejecución velar por la ejecución de la pena o medidas de seguridad impuestas.”
ÚNICO:
Visto y analizado el presente escrito y visto igualmente que los accionantes señalan igualmente a este suscritor como presunto agraviante, es por lo que quien aquí decide considera que en el presente caso lo procedente y ajustado a derecho es DECLINAR LA COMPETENCIA para el conocimiento de la presente acción de Amparo, en la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial, de conformidad con lo establecido en los artículos 7 y 4 de la Ley Orgánica de Amparos Sobre Derechos y Garantías Constitucionales; y articulo 64 del Código Orgánico Procesal Penal.
Constitucionales.
Publíquese, regístrese, Notifíquese y Remítase en su debida oportunidad a la Corte de Apelaciones de Este Circuito Judicial.
EL JUEZ TITULAR
Dr. AMBIORIX POLANCO PÉREZ
LA SECRETARIA
Abg. YALITZA DOMÍNGUEZ
En esta misma fecha como esta ordenado se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.
LA SECRETARIA
Abg. YALITZA DOMÍNGUEZ
WP01-O-2003-000013
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