REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL
EN FUNCIÓN DE CONTROL
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS.


Maiquetía, 06 de Mayo de 2003
193º y 144º



Juez: Dr. AMBIORIX POLANCO PÉREZ.

Fiscal: Dr. JOSÉ CARLOS HERNÁNDEZ (Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.)

Defensa: Dr. RÓMULO OVIDIO CHACON (Defensor Publico adscrito a la Unidad de Defensoría Publica del Estado Vargas).

Imputados:
WLADIMIR JOSÉ SALAZAR FIGUERA, quien dijo ser de Nacionalidad Venezolana, Natural de La Guaira, nacido en fecha 03/06/198, de 21 años de edad, estado civil Soltero, profesión u oficio Comerciante, hijo de JOSÉ LUIS SALAZAR (v) y de YURIMA FIGUEROA, titular de la Cédula de Identidad N° 19.239.740, residenciado en la Calle Ricaurte, del Sector Los Olivos de la Soublette, Casa S/N, Cerca de la parada, Parroquia Catia La Mar, Estado Vargas.

DONIS SALAZAR FIGUERA, quien dijo ser de Nacionalidad Venezolana, Natural de La Guaira, nacido en fecha 07/07/1985, de 18 años de edad, estado civil Soltero, profesión u oficio Comerciante, hijo de JOSÉ LUIS SALAZAR (v) y de YURIMA FIGUEROA, titular de la Cédula de Identidad N° INDOCUMENTADO, residenciado en la Calle Ricaurte, del Sector Los Olivos de la Soublette, Casa S/N, Cerca de la parada, Parroquia Catia La Mar, Estado Vargas y

JESÚS EDUARDO BLANCO ALFONZO, quien dijo ser de Nacionalidad Venezolana, Natural de Cumaná, nacido en fecha 09/02/1985, de 18 años de edad, estado civil Soltero, profesión u oficio Comerciante, hijo de RAFAEL BLANCO LIENDO (f) y de MARÍA CONCEPCIÓN (v), titular de la Cédula de Identidad N° 20.780.6187, residenciado en el Sector La Roraima, Casa S/N, Frente de la Capilla Virgen del Valle, Parroquia Catia La Mar, Estado Vargas.
Secretaria: Abg. GIOVANNA LANDER



CAPITULO III
DISPOSITIVA
En virtud de las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD DE LOS CIUDADANOS WLADIMIR JOSÉ SALAZAR FIGUEROA, quien dijo ser de Nacionalidad Venezolana, Natural de La Guaira, nacido en fecha 03/06/198, de 21 años de edad, estado civil Soltero, profesión u oficio Comerciante, hijo de JOSÉ LUIS SALAZAR (v) y de YURIMA FIGUEROA, titular de la Cédula de Identidad N° 19.239.740, residenciado en la Calle Ricauter, del Sector Los Olivos de la Soublette, Casa S/N, Cerca de la parada, Parroquia Catia La Mar, Estado Vargas; DONIS SALAZAR FIGUEROA, quien dijo ser de Nacionalidad Venezolana, Natural de La Guaira, nacido en fecha 07/07/1985, de 18 años de edad, estado civil Soltero, profesión u oficio Comerciante, hijo de JOSÉ LUIS SALAZAR (v) y de YURIMA FIGUEROA, titular de la Cédula de Identidad N° INDOCUMENTADO, residenciado en la Calle Ricauter, del Sector Los Olivos de la Soublette, Casa S/N, Cerca de la parada, Parroquia Catia La Mar, Estado Vargas y JESÚS EDUARDO BLANCO ALFONZO, quien dijo ser de Nacionalidad Venezolana, Natural de Cumaná, nacido en fecha 09/02/1985, de 18 años de edad, estado civil Soltero, profesión u oficio Comerciante, hijo de RAFAEL BLANCO LIENDO (f) y de MARÍA CONCEPCIÓN (v), titular de la Cédula de Identidad N° 20.780.6187, residenciado en el Sector La Roraima, Casa S/N, Frente de la Capilla Virgen del Valle, Parroquia Catia La Mar, Estado Vargas, en la Casa de Reeducacion y Trabajo Artesanal El Paraíso, La Planta, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, EN LA EJECUCIÓN DE ROBO, previsto y sancionado en el articulo 408 ordinal 1º del Código Penal, en concordancia con lo dispuesto en el articulo 80 en su segundo aparte, ejusdem; SEGUNDO: DECRETA la aplicación del procedimiento ordinario en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el articulo 280 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal;
Regístrese, diarícese y publíquese la presente decisión y remítanse las actuaciones en su oportunidad legal.
EL JUEZ TITULAR


Dr. AMBIORIX POLANCO PÉREZ


LA SECRETARIA


Abg. GIOVANNA LANDER


En esta misma fecha como esta ordenado se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.

LA SECRETARIA


Abg. GIOVANNA LANDER




WP01-S-2003-000664