REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL
EN FUNCIÓN DE CONTROL
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS.
Maiquetía, 06 de Mayo de 2003
193º y 144º
Juez: Dr. AMBIORIX POLANCO PÉREZ.
Fiscal: Dr. JOSÉ GREGORIO PACHECO (Fiscal del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial.)
Defensa: Dr. RÓMULO OVIDIO CHACON (Defensora Publica adscrita a este Circuito Judicial).
Imputados:
FRANK JOSÉ MAYORA HERRERA, quien dijo ser de Nacionalidad Venezolana, Natural de Caracas, nacido en fecha 26/01/1972, de 31 años de edad, estado civil Soltero, profesión u oficio Obrero, hijo PETRA MARINA HERRERA (v) y de JOSÉ FÉLIX MAYORA OCHOA (v), titular de la Cedula de Identidad Numero: 12.470.496 y residenciado en el Barrio Aeropuerto, Vereda N° 9, Sector Cerro Rojo, Parte Alta, Casa S/N, Parroquia Raúl Leoni, Estado vargas.
RICHARD MANUEL MAYORA LUGO, quien dijo ser de Nacionalidad Venezolana, Natural de La Guaira, nacido en fecha 04/12/1964, de 39 años de edad, estado civil Soltero, profesión u oficio Obrero, hijo LUIS LUGO (f) y de JOSEFINA MAYORA (f), Titular de la Cedula de Identidad Numero: 9.995.114, y residenciado en EL Barrio Canaima, Zona 2, Parte Baja, El Infinito, Casa N° 54, Parroquia Carlos Soublette, Estado Vargas.
Secretario: Abg. GIOVANNA LANDER.
CAPITULO III
DISPOSITIVA
En virtud de las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD DEL CIUDADANO : FRANK JOSÉ MAYORA HERRERA, quien dijo ser de Nacionalidad Venezolana, Natural de Caracas, nacido en fecha 26/01/1972, de 31 años de edad, estado civil Soltero, profesión u oficio Obrero, hijo PETRA MARINA HERRERA (v) y de JOSÉ FÉLIX MAYORA OCHOA (v), titular de la Cedula de Identidad Numero: 12.470.496 y residenciado en el Barrio Aeropuerto, Vereda N° 9, Sector Cerro Rojo, Parte Alta, Casa S/N, Parroquia Raúl Leoni, Estado vargas, por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 454 en su ordinal 8º del Código Penal; SEGUNDO: DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD DEL CIUDADANO RICHARD MANUEL MAYORA LUGO, quien dijo ser de Nacionalidad Venezolana, Natural de La Guaira, nacido en fecha 04/12/1964, de 39 años de edad, estado civil Soltero, profesión u oficio Obrero, hijo LUIS LUGO (f) y de JOSEFINA MAYORA (f), Titular de la Cedula de Identidad Numero: 9.995.114, y residenciado en EL Barrio Canaima, Zona 2, Parte Baja, El Infinito, Casa N° 54, Parroquia Carlos Soublette, Estado Vargas, por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 454 en su ordinal 8º del Código Penal; y TERCERO: DECRETA LA APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ABREVIADO, previsto en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, acordando en consecuencia la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal Unipersonal de Juicio.
Regístrese, diarícese y publíquese la presente decisión y remítanse las actuaciones en su oportunidad legal.
EL JUEZ TITULAR
Dr. AMBIORIX POLANCO PÉREZ
LA SECRETARIA
Abg. GIOVANNA LANDER
En esta misma fecha como esta ordenado se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.
LA SECRETARIA
Abg. GIOVANNA LANDER
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2003-000667
APP/jar.-
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