DISPOSITIVA
En base a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
Primero: ADMITE en su totalidad la solicitud presentada por el Dr. Gerardo Toledo, en su condición de Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en contra de Cordero Guerra Alberto David, portador de la cédula de identidad N° V-9.855.294, de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, nacido el 15/10/69, de 35 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Mecanico, hijo de Jhonatan Cordero (F) y Elena Guerra (V), residenciado en: Avenida Principal de Catamare, al lado de la Licoreria, subiendo por las escaleras casa en construcción, Luis Alfredo Viera Sánchez, portador de la cédula de identidad N° V-7.997.729, de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, nacido el 11/06/67, de 35 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Vendedor, hijo de José Poleo Viera (F) y Petra Mercedes Sánchez (V), residenciado en: Marapa, segunda calle, en la venta de repuestos viera, N° 27, Aníbal Alexander Lugo Moreno, portador de la cédula de identidad N° V-13.044.237, de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, nacido el 18/02/75, de 28 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Comerciante, hijo de Justiniano Lugo (V) y Juliana Moreno (V), residenciado en: Marapa El Peache, apto 02-02, Catia la Mar y José Rojas González Maleve, portador de la cédula de identidad N° V-15.931.906, de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, nacido el 11/02/82, de 21 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Latonero, hijo de Gonzalo Maleve José (V) y Juanita del Carmen Roja (V), residenciado en: Marapa El Peache, apto 01-02, Catia la Mar.
Segundo: DECRETA la privación judicial preventiva de libertad del imputado Cordero Guerra Alberto David, Gonzalo José Malave Rojas, Lugo Moreno Aníbal Alexander y Viera Sánchez Luis Alfredo, quienes fueran detenidos el 30/4/03, por Funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía y Circulación del Estado Vargas, por la presunta comisión del delito de Ocultamiento de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal Vigente.
Tercero: ACUERDA la aplicación del procedimiento especial abreviado por flagrancia, de conformidad con lo establecido en los artículos 248, 372 numeral 1 y 373 todos del Código Orgánico Procesal Penal, razón por la cual se ordena la remisión inmediata de las presentes actuaciones en su estado original al Juez Unipersonal de Juicio de este Circuito Judicial Penal.
Cuarto: Se Declara SIN LUGAR la solicitud interpuesta por la Defensa, toda vez que con la medida privativa de libertad impuesta por éste Juzgado a los imputados de autos se encuentran garantizadas las resultas del proceso.
Quinto: Se asigna como Centro de Reclusión, la Casa de Reeducación y Rehabilitación el Recluso, Internado Judicial El Paraíso, La Planta, en el cual quedará recluido el imputado a la orden del Juez Unipersonal de Juicio correspondiente.
Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia de la presente decisión.
En Macuto, al primer (01) día del mes de mayo del año dos mil tres (2003).
LA JUEZ DE CONTROL,
DRA. MARIA ANTONIETA CROCE R.
EL SECRETARIO,
ABG. DOMENICO RUSSO.
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.
EL SECRETARIO,
ABG. DOMENICO RUSSO.
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