DISPOSITIVA

En base a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
Primero: ADMITE totalmente la solicitud presentada por el Dr. Gerardo Toledo, en su condición de Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en contra del imputado Brahile Hernán Rodríguez Cisnero, cédula de identidad N° V-14.566.932, de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, nacido el 9/6/79, de 24 años de edad, de estado civil casado, profesión u oficio frutero, hijo de HERNAN RODRIGUEZ (V) y AURISTELA RODRIGUEZ (V), residenciado en: Catia La Mar, Barrio Santa Eduviges, El Plan, quien fue aprehendido el 30/04/03, por la presunta comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal vigente.
Segundo: DECRETA la privación judicial preventiva de libertad del imputado Brahile Hernán Rodríguez Cisnero, quien fuera detenido el 30/4/03, por Funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía y Circulación del Estado Vargas, por la presunta comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal vigente.
Tercero: ACUERDA la aplicación del Procedimiento Ordinario para el presente caso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal.
Cuarto: Se Declara SIN LUGAR la solicitud interpuesta por la Defensa, toda vez que con la medida privativa de libertad impuesta por éste Juzgado al imputado de autos se encuentran garantizadas las resultas del proceso.
Quinto: Se asigna como Centro de Reclusión, la Casa de Reeducación y Rehabilitación el Recluso, Internado Judicial El Paraíso, La Planta, en el cual quedará recluido a la orden de este Juzgado.


Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia de la presente decisión.

En Macuto, al primer (01) día del mes de mayo del año dos mil tres (2003).
LA JUEZ DE CONTROL,

DRA. MARIA ANTONIETA CROCE R.
EL SECRETARIO,

ABG. DOMENICO RUSSO.
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.
EL SECRETARIO,

ABG. DOMENICO RUSSO.