REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal Cuarto de Control de La Guaira
Macuto, 16 de Mayo de 2003
193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : WJ01-S-2003-000218
ASUNTO ANTOIGUO : 4C-S25-03


AUTO ACORDANDO DESESTIMACION DE DENUNCIA

Vista la solicitud interpuesta el 8/4/03, por el Dr. Gerardo Toledo, en su condición de Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en la que solicita la desestimación de la causa seguida al ciudadano Carlos Raúl Valera Ramírez, de conformidad con lo previsto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto las lesiones precalificadas en el presente caso proceden a instancia de parte, este Juzgado a los fines de emitir pronunciamiento hace las siguientes consideraciones:

Consta en autos, informe levantado por el Funcionario Luis Blanco, adscrito al Cuerpo Técnico de Vigilancia del Tránsito y Transporte Terrestre U.E.V.T.T. N° 03 “Vargas”, en la que deja constancia que el día 30/6/00, siendo aproximadamente las 4:15 p.m., en la Av. La Armada frente al Aeropuerto Internacional, se produjo un accidente en el que resultó arrollado el ciudadano Ronald Antonio Vargas Rojas, siendo señalado como presunto autor del hecho el ciudadano Carlos Raúl Valera Ramírez. Así mismo, consta en autos que le fue notificado a la Dra. Marianela Aguilera, en su condición de Fiscal Tercero del Ministerio Público, los hechos ocurridoss.

Consta igualmente en autos, experticia de reconocimiento médico legal, N° 1585, del 28/5/02, practicada a Ronald Antonio Vargas Rojas, por la Dra. Johanna Romero, en su condición de Médicos Forenses adscrito a la Medicatura Forense del Estado Vargas, en la que se deja constancia que el tiempo de curación e igual tiempo de privación de ocupaciones habituales de las lesiones sufridas el ciudadano, es de aproximadamente ocho (08) a nueve (09) días, salvo complicaciones.

Ahora bien, observa este Juzgador que ciertamente las lesiones sufridas por el ciudadano Ronald Antonio Vargas Rojas, son de carácter leve, en virtud del reconocimiento médico legal practicado, encontrándose tipificadas en el artículo 418 del Código Penal, y dada las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, y de acuerdo a lo indicado por el Ministerio Público en su solicitud, dichas lesiones se consideran culposas, las cuales proceden sólo a instancia de parte de conformidad con lo previsto en el ordinal 1° del artículo 422 del Código Penal. En consecuencia, lo procedente en este caso es desestimar los hechos objeto del proceso seguido al ciudadano Carlos Raúl Valera Ramírez, toda vez que, su enjuiciamiento sólo procede a instancia de parte agraviada, ello de conformidad con lo previsto en el primer aparte del artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el ordinal 1° del artículo 422 del Código Penal. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los argumentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Cuarto en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, declara CON LUGAR la solicitud interpuesta el 8/4/03, por el Dr. Gerardo Toledo, en su condición de Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, y en consecuencia DESESTIMA los hechos objeto del proceso seguido al ciudadano Carlos Raúl Valera Ramírez, toda vez que, su enjuiciamiento sólo procede a instancia de parte agraviada, ello de conformidad con lo previsto en el primer aparte del artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el ordinal 1° del artículo 422 del Código Penal. Y así se decide.

Se ACUERDA devolver las presentes actuaciones a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, a fin de que de cumplimiento a lo previsto en el encabezamiento del artículo 302 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese el correspondiente oficio.
LA JUEZ DE CONTROL

DRA. MARÍA ANTONIETA CROCE ROMERO
EL SECRETARIO

ABG. DOMENICO RUSSO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. EL SECRETARIO

ABG. DOMENICO RUSSO