DISPOSITIVA

En base a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
Primero: ADMITE totalmente la solicitud presentada por el Dr. Chistian Quijada, en su condición de Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en favor de los imputados Freddy Santos Martínez, titular de cédula de identidad N° 5.569.128, de nacionalidad Venezolana, natural de La Guaira, nacido en fecha 16/6/56, de 46 años de edad, de estado civil concubino, profesión u oficio Técnico Electricista, hijo de Augusto Santo (F) y Cira Martínez (F), residenciado en: Primera Calle Piedra Azul, N° 57, El Rincón Maiquetía, Estado Vargas y Armando Benito Mendoza Cabrera, titular de cédula de identidad N° 5.573.028, de nacionalidad Venezolana, natural de La Guaira, nacido en fecha 09/12/60, de 42 años de edad, de estado civil soltero, profesión u oficio Comerciante, hijo de Eugenio Mendoza (F) y Adela de Mendoza (v), residenciado en: Quenepe Segunda Línea, Calle Luis Pardo Medina, Casa N° 04, Estado Vargas.
Segundo: DECRETA la Inmediata Libertad de los ciudadanos Freddy Santos Martínez y Armando Benito Mendoza Cabrera, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, quienes fueran detenidos el 19/05/03, por la presunta comisión del delito de Daños a la propiedad, previsto y sancionado en el artículo 475 del Código Penal vigente, y Lesiones Personales Intencionales Genéricas, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal vigente
Tercero: ACUERDA la aplicación del Procedimiento Ordinario para el presente caso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal.
Cuarto: Se declara CON LUGAR la solicitud interpuesta por la Defensa.
Quinto: ACUERDA remitir las presentes actuaciones en su estado original a la Fiscalía Primera del Ministerio Público a fin de que continúe las averiguaciones y presente el acto conclusivo respectivo.

Publíquese, regístrese, diarícese y déjense copias de la presente decisión. Líbrese oficio a la Fiscalía Primera del Ministerio Público.

En Macuto, a los diecinueve (19) días del mes de mayo del año dos mil tres (2003).
LA JUEZ DE CONTROL,

DRA. MARIA ANTONIETA CROCE R.
EL SECRETARIO,

ABG. DOMENICO RUSSO
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.
EL SECRETARIO,

ABG. DOMENICO RUSSO



ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2003-000738