DISPOSITIVA

En base a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
Primero: ADMITE totalmente la solicitud presentada por el Dr. Chistian Quijada, en su condición de Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en contra imputado Julio Nicolás Guzmán Valdez, portador de la cédula de identidad E-81.317.458, de nacionalidad Colombiano, natural de Barranquilla-Colombia, nacida el 3-7-61, de 41 años de edad, de estado civil casado, profesión u oficio comerciante, hijo de NICOLAS GUZMAN (V) y GUILLERMINA VALDEZ (V), residenciado en: Corapal, Valle del Pino, Casa 16-A, Caraballeda, Estado Vargas, quien fuera detenido el 02/03/03, por la presunta comisión del delito de Lesiones Personales Intencionales Menos Graves, previstas y sancionadas en el artículo 415 del Código Orgánico Procesal Penal.
Segundo: DECRETA la imposición de las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad al imputado Julio Nicolás Guzmán Valdez, de conformidad con lo establecido en los ordinales 3 y 6 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo en consecuencia cumplir con las siguientes obligaciones: 1°) Presentarse a la Sede de este Tribunal cada ocho (8) días a firmar el libro de presentaciones llevado por este Despacho, 2°) La prohibición de comunicarse con el ciudadano SALMERON GONZALEZ JOSE DEL CARMEN, titular de la cédula de identidad V-1.132.064, residenciado en Prolongación 10 de Marzo, Bloque 5, Piso 9, Letra H, Apartamento 09-14, La Guaira.
Tercero: ACUERDA la aplicación del Procedimiento Ordinario para el presente caso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal.
Cuarto: Se Declara SIN LUGAR la solicitud interpuesta por la Defensa, toda vez que con la medida cautelar sustitutiva impuesta por éste Juzgado al imputado de autos se encuentran garantizadas las resultas del proceso.
Quinto: ACUERDA remitir las presentes actuaciones en su estado original a la Fiscalía Primera del Ministerio Público a fin de que continúe las averiguaciones y presente el acto conclusivo respectivo.

Publíquese, regístrese, diarícese y déjense copias de la presente decisión. Líbrese oficio a la Fiscalía Primera del Ministerio Público.


En Macuto, a los diecinueve (19) días del mes de mayo del años dos mil tres (2003).


LA JUEZ DE CONTROL,

DRA. MARIA ANTONIETA CROCE R.
EL SECRETARIO,

ABG. DOMENICO RUSSO.
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.
EL SECRETARIO,

ABG. DOMENICO RUSSO.
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2003-000739