DISPOSITIVA
En base a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
Primero: ADMITE parcialmente la solicitud presentada por el Dr. Chistian Quijada, en su condición de Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en contra de los imputados Idelfonso Guerra Chacon, titular de la cédula de identidad N° V-16.618.622, de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, nacido en fecha 21-12-80, de 22 años de edad, de estado civil soltero, profesión u oficio Chofer, hijo de JOSE ELISEO GUERRA (V) y SIRA MARIA CHACON (V), residenciado en: El Junquito, Calle centenario, Valle Azul, Casa s/n, calle principal, y Ángel David Colmenares Anfil, titular de la cédula de identidad N° V-16.554.921, de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, nacido en fecha 2-01-85, de 18 años de edad, de estado civil soltero, profesión u oficio Buhonero, hijo de ANGEL MARIA COLMENARES (V) y CARMEN ALICIA ALFIN (V), residenciado en: El Junquito, Bicentenario, Sector Valle Real, Vereda 9, Casa N° 15, quienes fueran detenidos el 18/5/03, por la presunta comisión del delito de Aprovechamiento de Vehículo Proveniente del Hurto o Robo, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley sobre el hurto y robo de vehículos automotores.
Segundo: DECRETA Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad a los imputados Idelfonso Guerra Chacon y Ángel David Colmenares Anfil, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 en concordancia con los ordinales 3° y 8° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo en consecuencia los prenombrados imputados cumplir con las siguientes obligaciones: 1°) Presentarse a la sede de este Tribunal, cada ocho (8) días a fin de firmar el libro de presentaciones que se lleva al efecto; 2°) Deberán presentar dos fiadores de reconocida solvencia moral y económica que se comprometan a garantizar su comparecencia a juicio, para lo cual deberán presentar cartas de residencia y de buena conducta, expedida por la autoridad civil correspondiente, así como constancia de trabajo actualizada cuyo ingreso debe ser igual o mayor a 20 unidades tributarias.
Tercero: ACUERDA la aplicación del Procedimiento Ordinario para el presente caso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal.
Cuarto: Se Declara CON LUGAR la solicitud interpuesta por la Defensa Privada en el sentido que se acuerde a favor de sus representados Medida cautelar sustitutiva.
Quinto: ACUERDA que los imputados Idelfonso Guerra Chacon y Ángel David Colmenares Anfil, permanezcan recluidos en la Sede del Instituto Autónomo de la Policía Municipal del Estado Vargas, hasta tanto se constituya la fianza a su favor.
Publíquese, regístrese, diarícese y déjense copias de la presente decisión.
En Macuto, a los diecinueve (19) días del mes de mayo del años dos mil tres (2003).
LA JUEZ DE CONTROL,
DRA. MARIA ANTONIETA CROCE R.
EL SECRETARIO,
ABG. DOMENICO RUSSO.
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.
EL SECRETARIO,
ABG. DOMENICO RUSSO.
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2003-000743
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