DISPOSITIVA

En base a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
Primero: ADMITE en su totalidad la solicitud presentada por el Dr. Gustavo González, en su condición de Fiscal Sexto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en contra de la imputada Elizabeth Yadira Malave Palmas, portadora de la cédula de identidad N° 15.276.498, natural de Guayana, nacida el 15/01/79, de 24 años de edad, de estado civil soltero, profesión u oficio del hogar, hijo de JOSE MALAVE (V) y CARMEN PALMA (V), residenciada en: Guayana, Turmero, calle Páez, Residencia Almes N°03.
Segundo: DECRETA la privación judicial preventiva de libertad de la imputada Elizabeth Yadira Malave Palmas, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 en todos sus numerales, en concordancia con los numerales 2, 3 y parágrafo primero del artículo 251, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, quien fuera detenida el 18/05/03, por la presunta comisión del delito de Transporte Ilícito de Sustancias Estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Tercero: ACUERDA la aplicación del procedimiento especial abreviado por flagrancia, de conformidad con lo establecido en los artículos 248, 372 numeral 1 y 373 todos del Código Orgánico Procesal Penal, razón por la cual se ordena la remisión inmediata de las presentes actuaciones en su estado original al Juez Unipersonal de Juicio de este Circuito Judicial Penal.
Cuarto: Se asigna como Centro de Reclusión el Instituto Nacional de Orientación Femenina (INOF), en el cual quedará recluido el imputado a la orden del Juez Unipersonal de Juicio correspondiente.

Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia de la presente decisión.

En Macuto, a los veinte (20) días del mes de mayo del año dos mil tres (2003).
LA JUEZ DE CONTROL,

DRA. MARIA ANTONIETA CROCE R.
EL SECRETARIO,


ABG. DOMENICO RUSSO.

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.
EL SECRETARIO,


ABG. DOMENICO RUSSO.

ASUNTO PRINCIPAL: WPO1-S-2003-000736