REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas
Macuto, 21 de Mayo de 2003
193º y 144º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-O-2003-000004
AUTO DECLARANDO INADMISIBLE ACCION DE AMPARO (MANDAMIENTO DE HABEAS CORPUS)
Visto el escrito presentado por la Abogada Liébana Lares Rojas, el 12/5/03, y recibo en este Despacho el día 15-5-03, en el que interpone “Amparo Constitucional” fundamentada en los artículo 44 ordinal 1° y 49 Ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 250 y 255 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado a los fines de emitir pronunciamiento hace las siguientes consideraciones:
El accionante señala en su escrito entre otras cosas lo siguiente: “...(omissis)... FRANCISCO JOSE HUIZI ARTEAGA...(omissis)...actualmente recluido en la Comisaría General del Estado Vargas (Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas y Criminales)...(omissis)...mi representado FRANCISCO JOSE HUIZI ARTEAGA, fue aprehendido el día jueves 08 de Mayo de 2003, y hasta la presente fecha han transcurrido cuatro (4) días, es decir 96 horas detenido sin que se le haya puesto a la orden de un Tribunal de Control...(omissis)...”.
Ahora bien, cursa a los autos Oficio N° 005780, del 20/05/03, emanado del Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas y Criminalisticas del Estado Vargas, en el que informan lo siguiente: “…(omissis)…en relación al ciudadano HUIZI ARTEAGA FRANCISCO JOSE…(omissis)…quien fue detenido por funcionarios de la Policía del Estado Miranda, Región Policial N° 5, San Francisco de Yare quien presenta Ordne de Detención N° 056-01, del Juzgado Segundo de Control del Estado Vargas, por el delito de Homicidio y trasladado a este despacho por Funcionarios de la División de Captura de este Cuerpo Policial, con el oficio N° 1884 de fecha 09/05/03, se le notifico (sic) de la detención y traslado del referido ciudadano al Dr. José Ortega, Fiscal de Transición y presentado ante el Juzgado Tercero de Control el día lunes 12/05/03, quien decreto (sic) la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, según oficio N° 1141-02, y puesto en Libertad el día 16/05/03, con el oficio N° 1165-03, Boleta de Excarcelación N° 084-03, de fecha 16/05/03, en virtud de haber cumplido con los requisitos exigidos en el ordinal 8° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Pena…(omissis)…l”.
En tal sentido observa quien aquí decide que ciertamente el ciudadano HUIZI ARTEAGA FRANCISCO JOSE, fue trasladado el 9/5/03 al Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas y Criminalisticas del Estado Vargas privado de su libertad y puesto a la orden del Tribunal Tercero de Control de este Circulito Judicial Penal el día12/5/03, sin embargo se observa que el referido ciudadano fue puesto en libertad el 16/5/03, en virtud de la Medida Cautelar Sustitutiva contenida en el numeral 8 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal y la cual fuera acordada por el citado Juzgado de Control, lo que evidencia que la presunta violación o amenaza al derecho constitucional denunciado por la accionante, cesó una vez que le fuera otorgada la libertad al referido ciudadano y que éste Tribunal verificara que su detención se produjo en virtud de una orden judicial, en tal sentido lo procedente es declarar INADMISIBLE la Acción de Amparo (Mandamiento de Habeas Corpus), interpuesto por la por la Abogada Liébana Lares Rojas, el 12/5/03, de conformidad con lo previsto en el ordinal 1° del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los argumentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Cuarto en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, este Juzgado DECLARA IANDMISIBLE la Acción de Amparo (Mandamiento de Habeas Corpus), interpuesto por la Abogada Liébana Lares Rojas, el 12/5/03, de conformidad con lo previsto en el ordinal 1° del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, toda vez que, la violación o amenaza el derecho o denunciado como presuntamente violado cesó una vez que le fuera otorgada la libertad a FRANCISCO JOSE HUIZI ARTEAGA y que éste Tribunal verificara que su detención se produjo por una orden judicial.
Notifíquese a la accionante lo acordado en la presente decisión. Líbrese oficio remitiendo la presente causa a la Corte de Apelación de este Circuito Judicial, a los fines de la consulta legal, conforme lo establece el artículo 43 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derecgos y Garantías Constitucionales.
LA JUEZ DE CONTROL
DRA. MARÍA ANTONIETA CROCE ROMERO
EL SECRETARIO
ABG. DOMENICO RUSSO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
EL SECRETARIO
ABG. DOMENICO RUSSO
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