DISPOSITIVA

En base a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
Primero: ADMITE parcialmente la solicitud presentada por el Dr. José Gregorio Pacheco, en su condición de Fiscal Cuarto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en contra de Eleomar Eliseo Padilla Ladera, cédula de identidad N° V-12.419.716, de nacionalidad venezolana, natural de la Guaira, nacido el 12/02/76, de 27 años de edad, de estado civil soltero, profesión u oficio comerciante, hijo de DAVID DANILO RAMIREZ (V) y LIBIA TEODORA BARRENO (V), residenciado en: UD-4, Sector Mucuritas, bloque 8, Piso 10, Apto. 10-1, Caricuao, Caracas, quien fuera detenido el 29/05/03, por la presunta comisión del delito de Robo en la Modalidad de Arrebaton, previsto y sancionado en el último aparte del artículo 458 del Código Penal vigente.
Segundo: DECRETA Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al imputado Eleomar Eliseo Padilla Ladera, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 en concordancia con los numerales 3 y 8 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo en consecuencia el prenombrado imputado cumplir con las siguientes obligaciones: 1°) Presentarse a la sede de este Tribunal, cada quince (15) días a fin de firmar el libro de presentaciones que se lleva al efecto; 2°) Deberá presentar dos fiadores de reconocida solvencia moral y económica que se comprometan a garantizar su comparecencia al juicio, para lo cual deberán presentar cartas de residencia y de buena conducta, expedida por la autoridad civil correspondiente, así como constancia de trabajo actualizada.
Tercero: ACUERDA la aplicación del Procedimiento Ordinario para el presente caso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal.
Cuarto: ACUERDA que el imputado permanezca recluido en el Instituto Autónomo de Policía y Circulación, Policía Metropolitana del Estado Vargas, hasta tanto se constituya la fianza a favor del imputado.

Publíquese, regístrese, diarícese y déjense copias de la presente decisión.



En Maiquetía, a los treinta (30) días del mes de mayo del año dos mil tres (2003).
LA JUEZ DE CONTROL,

DRA. MARIA ANTONIETA CROCE R.
EL SECRETARIO,

ABG. DOMENICO RUSSO.
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.
EL SECRETARIO,

ABG. DOMENICO RUSSO.



ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2003-000814