DISPOSITIVA

En base a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
Primero: ADMITE totalmente la solicitud presentada por la Dra. Irde Capote Mendoza, en su condición de Fiscal Octavo para la Protección al Niño, Adolescente y la Familia del Estado Vargas, en contra imputado Jorvis José Silva Marín, portador de la cédula de identidad 15.313.455, de nacionalidad Venezolano, natural de La Guaira, nacido en fecha 8/10/79, de 24 años de edad, de estado civil soltero, profesión u oficio obrero, hijo de MIRLAI MARIN (V) y ALBERTO MARIN (V), residenciado en: Barrio La Lucha, Calle La Cruz, Casa N° 20, frente de la cancha, Catia La Mar, Estado Vargas, quien fuera detenido el 29/05/03, por la presunta comisión del delito de Lesiones Personales Intencionales Graves, delito previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal, en virtud de la orden de detención N° 013-2001, emanada del Juzgado Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal, el 19/10/01..
Segundo: DECRETA la imposición de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al imputado Jorvis José Silva Marín, de conformidad con lo establecido en el ordinal 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo en consecuencia cumplir con la siguiente obligación: 1°) Presentarse a la Sede de este Tribunal cada ocho (8) días a firmar el libro de presentaciones llevado por este Despacho.
Tercero: Se Declara SIN LUGAR la solicitud interpuesta por la Defensa, toda vez que con las medidas cautelares sustitutivas impuestas por éste Juzgado al imputado de autos se encuentran garantizadas las resultas del proceso.
Cuarto: ACUERDA remitir las presentes actuaciones en su estado original a la Fiscalía Octava del Ministerio Público a fin de que continúe las averiguaciones y presente el acto conclusivo respectivo.

Publíquese, regístrese, diarícese y déjense copias de la presente decisión. Líbrese oficio a la Fiscalía Octava del Ministerio Público.

En Macuto, a los treinta y un (31) días del mes de Mayo del año dos mil tres (2003).
LA JUEZ DE CONTROL,

DRA. MARIA ANTONIETA CROCE R.
EL SECRETARIO,

ABG. LENIN DEL GUIDICE.
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.
EL SECRETARIO,

ABG. LENIN DEL GUIDICE.




ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2003-000816