DISPOSITIVA

En base a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
Primero: ADMITE parcialmente la solicitud presentada por el Dr. Chistian Quijada, en su condición de Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en contra imputado Robert Alexander Aguilarte Guilarte, portador de la cédula de identidad 12.866.128, de nacionalidad Venezolano, natural de La Guaira, nacido en fecha 17-11-77, de 25 años de edad, de estado civil soltero, profesión u oficio chofer, hijo de DIMAS AGUILARTE (V) y MARITZA RIDRIGUEZ (V), residenciado en: la Urbanización Héroes de Tacoa, Bloque 2, Apartamento 61-A, piso 5, La Esperanza, Vía Carayaca, Estado Vargas, quien fuera detenido el 30/5/03, por la presunta comisión del delito de Robo en la Modalidad de Arrebatón, previsto y sancionado en el último aparte del artículo 458 del Código Penal.
Segundo: DECRETA la imposición de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al imputado Robert Alexander Aguilarte Guilarte, de conformidad con lo establecido en el ordinal 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo en consecuencia cumplir con la siguiente obligación: 1°) Presentarse a la Sede de este Tribunal cada ocho (8) días a firmar el libro de presentaciones llevado por este Despacho.
Tercero: ACUERDA la aplicación del Procedimiento Ordinario para el presente caso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal.
Cuarto: ACUERDA remitir las presentes actuaciones en su estado original a la Fiscalía Primera del Ministerio Público a fin de que continúe las averiguaciones y presente el acto conclusivo respectivo.

Publíquese, regístrese, diarícese y déjense copias de la presente decisión. Líbrese oficio a la Fiscalía Primera del Ministerio Público.

En Macuto, a los treinta y un (31) días del mes de Mayo del año dos mil tres (2003).
LA JUEZ DE CONTROL,

DRA. MARIA ANTONIETA CROCE R.
EL SECRETARIO,

ABG. LENIN DEL GUIDICE.
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.
EL SECRETARIO,

ABG. LENIN DEL GUIDICE.


ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2003-000820