DISPOSITIVA

En base a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:


Primero: ADMITE en su totalidad la solicitud presentada por el Dr. Jhonny Adrian Ramírez, en su condición de Fiscal Octavo para la Protección al Niño, Adolescente y la Familia del Estado Vargas, en contra de imputado José Gregorio Padrón Useche, cédula de identidad N° V-14.768.049, de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, nacido el 9/9/76, de 26 años de edad, de estado civil soltero, profesión u oficio obrero, hijo de FREDY JOSE PADRON (V) y MILAGROS CRISTIOAN USECHE PADRON (V), residenciado en: Calle Real de Montesano, Sector La Tropical, Casa s/n.
Segundo: DECRETA la privación judicial preventiva de libertad del imputado José Gregorio Padrón Useche, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 en todos sus numerales, en concordancia con los numerales 2 y 3 del artículo 251, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, quien fuera detenido el 5/5/03, por la presunta comisión de los delitos de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal vigente y Porte Ilícito de Arma de Fuego previsto en el artículo 278 eiusdem.
Tercero: ACUERDA la aplicación para el presente caso del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal.
Cuarto: Se Declara SIN LUGAR la solicitud interpuesta por la Defensa, toda vez que con la medida privativa de libertad impuesta por éste Juzgado al imputado de autos se encuentran garantizadas las resultas del proceso.
Quinto: Se asigna como Centro de Reclusión, la Casa de Reeducación y Rehabilitación el Recluso, Internado Judicial El Paraíso, La Planta, en el cual quedará recluido a la orden de este Juzgado.

Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia de la presente decisión.

En Macuto, a los siete (07) días del mes de mayo del año dos mil tres (2003).
LA JUEZ DE CONTROL,

DRA. MARIA ANTONIETA CROCE R.
EL SECRETARIO,


ABG. DOMENICO RUSSO
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.
EL SECRETARIO,


ABG. DOMENICO RUSSO

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2003-000669