DISPOSITIVA

En base a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
Primero: ADMITE parcialmente la solicitud presentada por el Dr. Christian Quijada, en su condición de Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en contra de Gustavo Florencio Badillo Romero, titular de la cédula de identidad N° V-2.758.190, de nacionalidad Venezolana, natural de La Guaira nacido en fecha 16/10/43, de 59años de edad, de estado civil casado, profesión u oficio Mecánico, hijo de FELIPE BADILLO (F) y FIDELINA ROMERO (F), residenciado en: Barrio Marapa frente a la Chivera de César, Calle Principal Catia La Mar, Estado Vargas quien fuera detenido el 06/05/03, por Funcionarios adscritos al Comando Regional N° 5 de la Unidad Especial de Seguridad Ciudadana, del Estado Vargas.
Segundo: DECRETA la Inmediata Libertad del ciudadano Gustavo Florencio Badillo Romero, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, quien fue detenido el 06/5/03, por la presunta comisión del delito de Cambio Ilícito de placa de vehículos automotores, previsto y sancionado en el artículo 8 de la ley sobre El hurto y robo de vehículos automotores.
Tercero: ACUERDA la aplicación del Procedimiento Ordinario para el presente caso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal.
Cuarto: ACUERDA remitir las presentes actuaciones en su estado original a la Fiscalía Primera del Ministerio Público a fin de que continúe las averiguaciones y presente el acto conclusivo respectivo.

Publíquese, regístrese, diarícese y déjense copias de la presente decisión. Líbrese oficio a la Fiscalía Primero del Ministerio Público.

En Macuto, a los siete (07) días del mes de Mayo del año dos mil tres (2003).
LA JUEZ DE CONTROL,

DRA. MARIA ANTONIETA CROCE R.
EL SECRETARI0,

ABG. DOMENICO RUSSO.
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.

EL SECRETARIO,

ABG. DOMENICO RUSSO.

ASUNTO PRINCIPAL: WP01-S-2003-000673