DISPOSITIVA

En base a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
Primero: ADMITE particularmente la solicitud presentada por el Dr. Chistian Quijada, en su condición de Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en contra de Henry Bronwilg Rojas, portador de la cédula de identidad N° Indocumentado, de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, nacido el 20/02/81, de 22 años de edad, de estado civil Concubino, de profesión u oficio albañil, hijo de Félix A, García (V) y Gladis Rojas (V), residenciado en: Boca del Tanque, calle ciega, Caraballeda, Wilfredo Antonio Delgado Ramos, portador de la cédula de identidad N° 13.827.461, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, nacido el 24/05/80, de 22 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Comerciante, hijo de Eduardo Delgado (V) y Maria Evelia de Delgado (V), residenciado en: Barrio 27 de Julio, Calle la Marabina, al lado del Preescolar y Howard Alexander Campos Valdés, portador de la cédula de identidad N° 15.176.697, de nacionalidad venezolana, natural de Barquisimeto Estado Lara, nacido el 26/07/81, de 21 años de edad, de estado civil Concubino, de profesión u oficio Taxista, hijo de Miguel Campos (V) y María Valdés (V), residenciado en: Tanaguarena Quinta Bolívar, Estado Vargas.
Segundo: DECRETA la privación judicial preventiva de libertad de los imputados Henry Bronwilg Rojas, Wilfredo Antonio Delgado Ramos, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 en todos sus numerales, en concordancia con los numerales 2 y 3 del artículo 251, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, quienes fueran detenidos el 06/5/03, por la presunta comisión de los delitos de Robo Agravado y Porte Ilícito de Arma de Fuego previsto y sancionados en los artículos 460 y 278 ambos del Código Penal.
Tercero: DECRETA la INMEDIATA LIBERTAD del ciudadano Howard Alexander Campos Valdés, por no encontrarse llenos los extremos legales exigidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
Cuarto ACUERDA la aplicación del procedimiento especial abreviado por flagrancia, de conformidad con lo establecido en los artículos 248, 372 numeral 1 y 373 todos del Código Orgánico Procesal Penal, razón por la cual se ordena la remisión inmediata de las presentes actuaciones en su estado original al Juez Unipersonal de Juicio de este Circuito Judicial Penal.
Quinto: Se asigna como Centro de Reclusión para los imputados, la Casa de Reeducación y Rehabilitación el Recluso, Internado Judicial El Paraíso, La Planta, en el cual quedará recluido el imputado a la orden del Juez Unipersonal de Juicio correspondiente.

Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia de la presente decisión.

En Macuto, a los siete (07) días del mes de mayo del año dos mil tres (2003).
LA JUEZ DE CONTROL,

DRA. MARIA ANTONIETA CROCE R.
EL SECRETARIO,

ABG. DOMENICO RUSSO.
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.
EL SECRETARIO,

ABG. DOMENICO RUSSO.



ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2003-000675